ALFARO/MINISTERIO DE TRANSPORTES, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Se ha interpuesto recurso de nulidad en estos antecedentes caratuladas “Alfaro con Ministerio de Transporte” Rol Corte 60-2022 en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 9 de Septiembre del 2021 por don Oscar Alberto Barría Alvarado, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Coyhaique, por ambas partes del proceso, del modo que se expresará por las siguientes causales: a) La parte demandante, en lo principal, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haber sido dictada con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica y en forma subsidiaria, por la causal del artículo y Código antes señalado, pero letra c), esto es, si es necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior, y por último también en forma subsidiaria, la del artículo 478 letra e) del Código citado, esto es, haber sido dictada con omisión de uno de los requisitos del artículo 459 del Código antes señalado, y por último igualmente en forma subsidiaria, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al estimar que se dictó con infracción de Ley. b) La parte demandada, por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio por la causal de la letra e) del artículo y Código señalado. Igualmente ambas partes solicitan que de acogerse alguna de las causales invocadas, se invalide la sentencia definitiva recurrida y acto seguido se dicte la respectiva sentencia de reemplazo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la parte demandante señala que el actor Fernando Sebastián Alfaro Vilches, demandó en procedimiento de aplicación general del trabajo a la Subsecretaría de Transportes, pidiendo que se declare que entre el demandado y el actor existió una relación laboral y que hubo un despido carente de causal, la nulidad del despido y que se condene al demandado al pago de prestaciones e indemnizaciones de los artículos 162,163,168 y 174 del Código del Trabajo, cotizaciones previsionales y de seguridad social, impagas durante todo el período que duró la relación laboral, y las que se deriven de la aplicación de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo denominado “Ley Bustos”. El actor funda sus pretensiones en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la Subsecretaría de Transportes, a partir del 1 de Julio de 2017, labores que desempeñó durante todo el período a partir del 1° de Julio del 2017 hasta el 31 de marzo de 2021, en la División de Transporte Público Regional Coyhaique, ciudad de Coyhaique y Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, labores tales como encargarse de la gestión de pagos de los servicios de transportes subsidios terrestres de la región de Aysén, realizando también algunos actos administrativos como Oficios Ordinarios y Resoluciones Exentas, concernientes a los contratos de los servicios mencionados, y otras encomendadas por la jefatura, tales como encargado de la seguridad de la Seremi, actualizando informe de Contingencia ante emergencias, relacionándose con servicios públicos primordiales antes de las emergencias, como ONEMI, MOP, Ejército de Chile e Intendencia, además de catastro acabado de los vehículos de todos los servicios públicos de la Región. Agrega que asimismo su jefatura le pedía salidas a terreno para reunirse con comunidades beneficiarias de los distintos servicios terrestres que operan en la Región, para levantar información relevante para realizar licitaciones de contratos por terminar, para así dar continuidad a los servicios, lo que se comenzaba con Informes de Continuidad para cada servicio. Agrega que mensualmente realizaba gestión de pago para 35 servicios subsidiados terrestres distribuidos en toda la Región. Durante el año 2019, desempeñó las mismas funciones que del año 2018, y realización de Informes de Continuidad, tanto para servicios terrestres como para servicios, marítimos, lacustres y fluviales, y todo lo expuesto bajo subordinación y dependencia, pues entre otras, cumplía con una jornada laboral de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, sujeto al cumplimiento de su jornada de trabajo a un sistemas de control de horario, bajo la dirección de control e instrucción su Supervisor/a como del SEREMI a cargo, debiendo entre otras, elaborar informes trimestrales a su Supervisora el cual debía contar con su venia, y que incluso se enviaba a la sede central del país de la Subsecretaría de Transportes para su re
Fallo
por tanto debe ser interpretada restrictivamente por el Magistrado. En la presente causa, expresa, los indicios acreditados por su parte permiten establecer que existe una relación laboral merecedora de la tutela que otorga el Código del Trabajo, y ello configura una grave y manifiesta vulneración de las reglas de la sana crítica porque de la mera lectura de la sentencia se aprecia que el sentenciador no analiza el contenido de la prueba rendida por esta parte, y solamente se remite a hacer referencia a los documentos. Agrega que de la lectura de la sentencia impugnada se advierte que el Juez da por acreditados los hechos que individualiza en los considerandos indicados, no entregando un raciocinio lógico y coherente, por lo que no se puede entender satisfecho el principio de razón suficiente, toda vez que la conclusión fáctica a la que arriba no tiene sustento en el análisis o valoración de toda la prueba incorporada al juicio. Para haber entendido satisfecho el principio de razón suficiente, el Juez debió haberse hecho cargo de la prueba incorporada al juicio, analizarla para posteriormente haber llegado a una conclusión, exponiendo las razones pertinentes mediante un procedimiento lógico que permita la reproducción del razonamiento utilizado al efecto. En resumen, expresa que se infringen las reglas de la sana crítica, en específico, el principio de un razonamiento lógico, toda vez que constatándose de la prueba rendida por el propio Juez que el trabajador cumplían una
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Coyhaique, dieciocho de Agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se ha interpuesto recurso de nulidad en estos antecedentes caratuladas “Alfaro con Ministerio de Transporte” Rol Corte 60-2022 en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 9 de Septiembre del 2021 por don Oscar Alberto Barría Alvarado, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Coyhaique, por ambas partes del proceso, del modo qu
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