LAFOND / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Rose Antonine Lafond, de nacionalidad haitiana contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requerida con fecha 29 de diciembre de 2021. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición. Se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, manifestando que con fecha 23 de diciembre de 2021, en virtud a la Resolución Exenta N° 21516599, fue resuelta la petición de la recurrente, en la que se la tuvo por desistida de la misma, atendido que con fecha 05 de noviembre de 2021, se le notificó mediante correo electrónico que su petición estaba incompleta, y se le otorgó el plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta, lo que no se verificó. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente con fecha 29 de diciembre de 2021. Segundo: Que, el servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso, puesto que la petición de la recurrente ya se encontraría resuelta, acompañando una resolución de 23 de diciembre de 2021 que la tuvo por desistida de su requerimiento de visa de residencia definitiva formulada con fecha 28 de agosto de 2020. Tercero: Que del mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes, se desprende que el informe del servicio recurrido se refiere a una petición distinta de la que funda este arbitrio, respecto de la cual no consta que se haya emitido un pronunciamiento, efectuada el 29 de diciembre pasado. En consecuencia, la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la actora, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Rose Antonine Lafond, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de sesenta días hábiles , contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-127928-2022. En Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Rose Antonine Lafond, de nacionalidad haitiana contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requerida con fecha 29 de diciembre de 2021. Arguye que dicha
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