1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SCALA/RESTAURANTES Y FRANQUICIAS S.A.

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT M-669-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Scala con Restaurantes y Franquicias S.A.”, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, declarando ajustado a derecho el despido indirecto, y consecuentemente se accedió a la indemnización por años de servicios con recargo legal. En contra de este fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad, sin embargo se declaró abandonado el correspondiente al demandado, quien no compareció a la vista de la causa. El recurso de la actora se fundó en dos causales. La principal, aquella de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, vinculado con los artículos 459 N° 6 y 501 del mismo cuerpo legal, solicitando que en la sentencia de remplazo se condene a la demandada, también, al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo. En subsidio, interpuso la causal del artículo 477 del código mencionado, alegando la infracción de derechos o garantías constitucionales, en particular la del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. En la audiencia de rigor, se escuchó a la parte demandante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en relación a la primera causal, sostiene la demandante que si bien la demanda de despido indirecto fue acogida, la sentencia no ordenó el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, no obstante que concurrían la totalidad de los presupuestos para concederla, de manera que omitió referirse a la petición de condenar a la demanda al pago de esa prestación por la suma de $497.955, que fue solicitada en el libelo pretensor. En consecuencia, el

Fallo

fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad, sin embargo se declaró abandonado el correspondiente al demandado, quien no compareció a la vista de la causa. El recurso de la actora se fundó en dos causales. La principal, aquella de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, vinculado con los artículos 459 N° 6 y 501 del mismo cuerpo legal, solicitando que en la sentencia de remplazo se condene a la demandada, también, al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo. En subsidio, interpuso la causal del artículo 477 del código mencionado, alegando la infracción de derechos o garantías constitucionales, en particular la del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. En la audiencia de rigor, se escuchó a la parte demandante. CONSIDERANDO: 1°.- Que en relación a la primera causal, sostiene la demandante que si bien la demanda de despido indirecto fue acogida, la sentencia no ordenó el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, no obstante que concurrían la totalidad de los presupuestos para concederla, de manera que omitió referirse a la petición de condenar a la demanda al pago de esa prestación por la suma de $497.955, que fue solicitada en el libelo pretensor. En consecuencia, el fallo se dictó con omisión de la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si e

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Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT M-669-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Scala con Restaurantes y Franquicias S.A.”, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, declarando ajustado a derecho el despido indirecto, y consecuentemente se accedió a la indemnización

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