SIN INFORMACION

BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de junio del año en curso, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, of. 1801, comuna de las Condes, deduciendo recurso de protección en favor de don Tony Baptiste, trabajador, haitiano, Pasaporte República Haití N° BL4547461, domiciliado en Calle Obispo Chavez 007, Curicó, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, RUT N° 62.000.920-2, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la demora excesiva en la tramitación de la permanencia definitiva de su representado. Refiere que su representado es de nacionalidad haitiana y que ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. Añade que vencidas dichas visas, su representado solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones la permanencia definitiva, sin embargo, desde ese momento su solicitud ha avanzado un 46%. Manifiesta, que la demora injustificada y excesiva lo mantiene en un estado de incertidumbre e intranquilidad, debiendo ampliar periódicamente el certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Además, da cuenta que personas en igualdad de condiciones a las de su representado han recibido una respuesta en menor tiempo. Advierte, que el Servicio Nacional de Migraciones como órgano perteneciente a la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para el administrado, especialmente el de celeridad, lo cual no ha ocurrido en el caso que nos ocupa, excediéndose los plazos legales. Si bien se ha entendido que dichos plazos no son obligatorios para la administración, en el caso de marras se han triplicado constituyendo un abuso y una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley. Pide, en definitiva, se acoja la present

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de los peticionarios, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. CUARTO: Que no es óbice para lo anterior la situación particular de la recurrente de ser poseedor de visa temporaria que le permiten efectuar una serie de trámites en situación regular; pues lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de don Tony Baptiste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a la normativa legal. Acordada contra el voto del presidente señor Biel, quien estuvo por rechazar el presente recurso, al no apreciarse afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones, tanto más cuando la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección

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Talca, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de junio del año en curso, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, of. 1801, comuna de las Condes, deduciendo recurso de protección en favor de don Tony Baptiste, trabajador, haitiano, Pasaporte República Haití N°

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