25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA/DURÁN MERINO JORGE LTE

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando el

Fundamentos

considerando cuarto, así como desde “pero no vencimiento…” hasta el final del inciso primero del considerando sexto; modificando el considerando quinto, donde dice “respecto de toda la deuda y todas las cuotas”, debe decir: “respecto de todas las cuotas cuyo vencimiento sea anterior al 17 de enero de 2018” e insertando la palabra “parcialmente” entre la palabra “acogiendo” y la frase “la excepción de prescripción”; y se tiene en su lugar además presente, Que, queda establecido, que la demanda se presentó a distribución el día 11 de septiembre de 2017 y que se tuvo por notificada expresamente el día 17 de enero de 2019. Asimismo, que conforme a lo señalado en el motivo tercero de la sentencia impugnada, la cláusula de aceleración es una facultad del ejecutante, la cual se ejerció por éste a contar de la notificación de la demandada, según se lee de su presentación de folio 1.

Fallo

Por lo expuesto, la fecha desde la cual debe considerarse vencido el documento es aquella en la cual se hizo efectiva la cláusula de aceleración por el ejecutante, es decir al momento de tenerse por notificada de la demanda al ejecutado, esto es el día 17 de enero de 2019. Por esta razón, debe acogerse parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, por todas aquellas cuotas con vencimiento anterior al 17 de enero de 2018. Conforme, además, a lo dispuesto en artículos 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la sentencia de 6 de diciembre de 2019, pronunciada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-24.712-2017, declarándose en su lugar que se acoge parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, respecto de las cuotas morosas cuyo vencimiento sea anterior al 17 de enero de 2018, debiendo seguirse adelante con la ejecución sobre el saldo no prescrito. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien, por compartir los argumentos vertidos en los motivos 4° y 5° de la sentencia del tribunal a-quo y teniendo presente que la única forma de interrumpir el plazo de prescripción  estatuido en la Ley número 18.092, es con la notificación de la demanda, hecho que en el presente caso se produjo el día 17 de enero de 2019, es decir, habiendo transcurrido más de un año desde que la obligación se hizo exigible, por lo que no ha habido interrupción, operando la prescripción exti

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós.  Proveyendo el escrito folio 14: téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando el considerando cuarto, así como desde “pero no vencimiento…” hasta el final del inciso primero del considerando sexto; modificando el considerando quinto, donde dice “respecto de toda la deuda y todas las cuotas”, debe deci

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