SIN INFORMACION

JONATHAN VÍCTOR VERAS ORTEGA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 16 de agosto pasado, comparece la abogada CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, por el condenado JONATHAN VÍCTOR VERAS ORTEGA, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, en sesión de 13 de abril pasado, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado y ha observado una conducta intachable y cuenta con un informe psicosocial de Gendarmería de Chile. Precisa que el amparado cumple actualmente una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y 15 años y 1 día, por el delito de robo con violencia, iniciando condena el 03 de junio de 2010, y proyectándose el término de la misma para el 20 de julio de 2026. Alega que el condenado mantiene una conducta intachable, contando con seis bimestres calificados con muy buena conducta. Sostiene que, a diferencia de lo informado por Gendarmería de Chile en el informe de postulación psicosocial el interno ha ejecutado actividades resocializadoras que le permiten acceder al beneficio denegado, registra participación en múltiples cursos consignados en su plan de intervención individual, y ha culminado con su educación media en el año 2015. Al interior de la Unidad pena, el interno se desempeña de manera informal (no formalizado) en el rubro de la artesanía en madera; actividad que le permite hacer buen uso del tiempo libre y apoyar económicamente a sus hijos. Agrega que tiene redes de apoyo en el medio libre, y proyecciones futuras positivas de reinserción. Señala que el acto reclamado es ilegal pues infringe lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, en tanto el sentenciado cumple con todos los requisitos para opta

Fundamentos

fundamentos que, de acuerdo al informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que no presenta conciencia del delito ni del mal causado a la víctima, y tampoco manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Para resolver como se hizo, se tuvo presente la naturaleza de los delitos por los cuales se encuentra condenado, la existencia de condenas anteriores por delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado y homicidio frustrado, y en especial el contenido del Informe psicosocial suscrito por los profesionales de Gendarmería de Chile, quienes en sus conclusiones técnicas, en un análisis global del proceso de reinserción del interno, indicaron que el postulante presenta un muy alto riesgo de reincidencia, asociado a factores tales como su ausencia de planificación vital, historia delictual, consumo de alcohol y drogas, patrón antisocial, actitud procriminal, deficiente resolución de conflictos y deficiente manejo de la ira. No se observa en el interno un mayor impacto de la reclusión respecto del proceso de reinserción social, manteniendo factores de riesgo y conducta delictual, todo lo cual se refleja en la ausencia de conciencia del delito y del mal causado, presentando un limitado enfoque social al momento de identificar los perjuicios ocasionados por él, lo que no permite observar un rechazo explícito a la comisión de delitos. Es por todo lo anterior que se compartió la conclusión del informe, en cuanto sugiere dar continuidad a la intervención en medio cerrado, con incorporación a los subprogramas y talleres correspondientes. En consecuencia, es completamente gratuita la imputación de la abogada defensora en orden a que la comisión estaría “confundida” y que exigiría como elemento objetivo un informe favorable de Gendarmería, pues resulta evidente que el informe ha sido analizado únicamente como un elemento orientador, a partir del cual la comisión ha concluido los escasos avances en la rehabilitación del solicitante, cumpliendo de este modo el mandato previsto en el artículo 5° del DL 321 que rige la materia. De acuerdo a lo anterior, y no contando con otros elementos a considerar a la época de revisión del caso, toda vez que el informe acompañado por su defensora al recurso de amparo es posterior en más de tres meses a la fecha de conclusión del proceso ordinario de concesión de libertad condicional, estima esta Comisión que el acto impugnado ha sido debidamente fundado, analizando la información tenida a la vista e indicando los motivos por los cuales no se concedió el beneficio, por lo que carece de la ilegalidad y arbitrariedad que se le adjudican. En cuanto a la restante argumentación del recurso, que critica y cuestiona la metodología y justificación del informe sicosocial respectivo, ella no dice mayor relación con el actuar de la comisión, que como ya se ha indicado, carecía de cualquier antecedente para resolver en un m

Texto Completo (Preview)

Veras Ortega, Jonathan Víctor Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 344-2022.- La Serena, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 16 de agosto pasado, comparece la abogada CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, por el condenado JONATHAN VÍCTOR VERAS ORTEGA, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comis

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