M.P. C/ MIGUEL ANGEL EDUARDO MORAGA ALCANTAR
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Que la detención se produjo después de efectuada la actuación prevista en el artículo 205 del Código Procesal Penal y de haberse encontrado droga en poder de los imputados de modo que no es ilegal, por lo que atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 205, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de veintiuno de julio del año en curso, dictada en la causa RIT O-2451-2022, del Juzgado de Garantía de Linares, y en consecuencia, se declara que la detención no es ilegal. Acordada con el voto en contra del Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-899-2022.
Fallo
se declara que la detención no es ilegal. Acordada con el voto en contra del Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-899-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo en consideración: Que la detención se produjo después de efectuada la actuación prevista en el artículo 205 del Código Procesal Penal y de haberse encontrado droga en poder de los imputados de modo que no es ilegal, por lo que atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de co
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