CASTRO/CISTERNA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece el abogado Patricio Gómez Benavides, por la parte demandante, en autos sobre despido injustificado, RIT M-53-2022 caratulados “Castro/Cisterna”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, interponiendo recurso de hecho, en contra de resolución de 14 de junio de 2022, que no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte día 8 del mismo mes y año, en contra resolución que rechazó su solicitud de corrección del procedimiento, dictada el 6 de junio del presente año. En cuanto a los antecedentes de la causa, expone en síntesis que interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, bajo las reglas del procedimiento monitorio y por resolución de 19 de mayo pasado, el tribunal no dio curso a su presentación, en razón de no haber comparecido la demandante al comparendo ante la Inspección del Trabajo, conforme lo indica el artículo 498 del Código del Trabajo. Señala que al ser esta decisión conforme a derecho, el 2 de junio del año en curso, presentó un escrito de corrección del procedimiento, hacia uno de aplicación general, el que fue rechazado por resolución de 6 del mismo mes. Refiere que contra esa decisión, interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio, siendo estos resueltos el 14 de junio del presente año, rechazándose la reposición, y no dando lugar a la apelación, bajo el siguiente argumento: “de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, no ha lugar por improcedente”. Asevera, a diferencia del criterio del tribunal, que la resolución es apelable, al estar dirigida contra una sentencia interlocutoria que puso fin al procedimiento, imposibilitando a su parte de interponer la demanda a través del procedimiento de aplicación general, dejando en total indefensión a la trabajadora. Solicita por tanto, se acoja el presente recurso de hecho, declarando la admisibilidad del recurso de apelación indicado. Segundo: Que informando el recurso,
Fallo
por tanto, se acoja el presente recurso de hecho, declarando la admisibilidad del recurso de apelación indicado. Segundo: Que informando el recurso, la juez titular del Juzgado de Letras de Colina, doña América Rojas Rojas, refiere que mediante resolución de 29 de mayo de 2022, no se dio curso a la demanda intentada por el actor bajo el procedimiento monitorio y con ello se puso término a dicha instancia, dejándose a salvo la facultad del trabajador de iniciar una nueva causa mediante el procedimiento respectivo. Resolución que se encuentra firme y ejecutoriada. Posteriormente, el actor presentó un escrito solicitando revivir el procedimiento monitorio ya fenecido, petición a la que no se dio lugar, interponiéndose por el demandante la apelación subsidiaria objeto del presente recurso de hecho. Explica que al dirigirse esta última impugnación contra una resolución que no dio lugar a revivir un procedimiento monitorio terminado, el tribunal la declaró improcedente, en atención a lo dispuesto por el artículo 476 del Código del Trabajo, al no encontrarse en ninguna de las hipótesis establecidas en dicho artículo, siendo en consecuencia, inapelable. Tercero: Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, se tiene presente, que en este tipo de asuntos, el régimen de apelación está regulado por el artículo 476 del Código del Trabajo, el cual dispone un régimen recursivo restringido respecto a la apelación, señalando expresamente que: “sólo serán susceptibles de apelaci
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C.A de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós Al folio 8, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece el abogado Patricio Gómez Benavides, por la parte demandante, en autos sobre despido injustificado, RIT M-53-2022 caratulados “Castro/Cisterna”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, interponiendo recurso de hecho, en contra de resol
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