3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

NEUMANN/ZIEHLMANN

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su fundamento décimo y undécimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que en relación a la alegación de prescripción extintiva planteada por la demandada, cabe indicar que la prescripción es una institución de orden público cuyo fundamento se vincula con consideraciones de utilidad y seguridad jurídicas, entre ellas, la certeza y estabilidad de las relaciones jurídicas y consistencia de los derechos en la medida que concurran los requisitos que al efecto ha establecido el legislador, esto es, la prescriptibilidad de la acción, transcurso del tiempo e inactividad de las partes. En tales condiciones, la prescripción constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. Segundo: Que la prescripción extintiva persigue la certeza y seguridad jurídica y se aplica al titular de un derecho que ha sido negligente en su ejercicio; sin embargo, la excepción de aquella la constituye, en el análisis propuesto por la demandante y apelante, la suspensión de la misma. Tercero: Que, en este orden de ideas, debe consignarse que la suspensión de la prescripción se encuentra regulada en el Párrafo 2° del Título XLII del Libro IV del Código Civil, a propósito de la prescripción adquisitiva ordinaria, específicamente en el artículo 2509, que dispone este beneficio en su numeral 1°, entre otros, a favor de los menores de edad. El Párrafo 3° del mismo Título contiene la normativa general relativa a la prescripción extintiva, señalándose en el artículo 2515 que el tiempo para que opere tal prescripción es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las acciones ordinarias. En esta regulación de la acción ordinaria de cinco años se contienen también reglas generales atingentes a la misma acción, en lo que toca a la interrupción

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su fundamento décimo y undécimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que en relación a la alegación de prescripción extintiva planteada por la demandada, cabe indicar que la prescripción es una institución de orden público cuyo fundamen

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