JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SANHUEZA CON BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos establecidos soberanamente por el Juez, se cometió una infracción de Ley, sea porque se la interpretó erradamente, se la dejó de aplicar en un caso que correspondía hacerlo, o bien, se la aplicó cuando no procedía hacerlo. Y en todo caso cuando, además, esa infracción ha influido en lo dispositivo del fallo. 3°.- Que, para el caso de marras, es útil tener presente lo que dispuso el Convenio Colectivo acordado entre el empleador y los trabajadores, de fecha 16 de febrero de 2021, al que se encontraban afiliados los actores donde se estableció, en la cláusula décima letra A: “La Empresa pagará a los trabajadores con antigüedad superior a 1 (un) año y cuyo contrato de trabajo termine por decisión del empleador, es decir, por las causales establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, o de la norma que lo reemplace, una indemnización por años de servicios, equivalente a 30 (treinta) días de la última remuneración mensual devengada, sin topes legales, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, que hubieren trabajado en forma continua para la Empresa y/o sus antecesores, reconocidos en sus respectivos contratos de trabajo. Respecto de las demás causales de despido se aplicará lo establecido en el Código del Trabajo. (…) Además se estableció que: “Las partes acuerdan que en el evento que los Tribunales de Justicia declaren que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada el incremento legal del 30% o el que lo reemplace, no se aplicará sobre la indemnización por años de servicio establecida en el párrafo primero de esta cláusula, sino que sobre la indemnización por años de servicios legal aplicándose en consecuencia para estos efectos legales”. 4°.- Que, en suma, de conformidad a la cláusula del Convenio Colectivo pactado entre las partes estas acordaron que en el evento que judicialmente se declarare que la causal del artículo 161 del Código del ramo es injustificada, como ha sucedido en la especie, “el incremento l

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, el recurrente interpuso recurso de nulidad parcial, en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal prevista en el artículo 477 inciso 1° en relación con los artículos 163 y 168 todos del Código del Trabajo y artículo 1545 del Código Civil. Señala en concreto, que la sentencia fue pronunciada con el vicio de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en razón que ordenó el pago de un recargo del 30% sobre la Indemnización convencional por años de servicios (sin tope de años), en circunstancias que correspondía calcularlo sobre la Indemnización legal, por aplicación de lo pactado expresamente entre el Sindicato del cual formaba parte el actor y el Banco Santander. Luego de transcribir las normas legales que estima infringidas, afirmó que la infracción se encuentra contenida en el considerando quinto de la sentencia recurrida, que reproduce, lo cual llevó a condenar a su representada, a un recargo superior al que correspondía aplicar. En efecto, se pretende un recargo del 30% sobre una suma que comprende tanto la indemnización legal por años de servicio como una indemnización convencional que se entrega para efectos de cumplir con lo pactado en los respectivos Convenios Colectivos con los Sindicatos del Banco Santander (que se traduce en una diferencia a pagar por parte del Banco para efectos de alcanzar una indemnización sin topes) la cual no se consideraría para efectos de recargos, cuestión que quedó expresamente pactada en el convenio colectivo, hecho que se tuvo por acreditado en la sentencia definitiva. Enseguida señaló que se pactó en el respectivo Convenio Colectivo vigente entre ellos, que a los trabajadores que llevaran más de un año prestando servicios para el Banco y fuesen desvinculados por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, se les enteraría una indemnización por años de servicio equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada, sin topes legales, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, que hubieren trabajado en forma continua para el Banco y/o sus antecesores, reconocido en su contrato de trabajo. Sin embargo, dicha cláusula agrega expresamente que, en el evento de que los tribunales de justicia declaren que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada, el incremento legal del 30% no se aplicará sobre la indemnización por años de servicio señalada anteriormente, sino que sobre la indemnización por años de servicio legal aplicándose en consecuencia para estos efectos los topes legales de monto (90 UF) y de tiempo (330 días). Añade a continuación que parte del acuerdo alcanzado con los Sindicatos del Banco Santander, fue no solamente una indemnización por años de servicios sin topes, sino que también que en caso de que el despido fuera declarado injustificado, el recargo se aplicaría únicamente sobre el monto correspondiente a la indemnización legal por años de servicio, la que considera t

Fallo

por tanto le es aplicable a todos los trabajadores afiliados a dichas organizaciones, los cuales alcanzan la gran mayoría de los dependientes del Banco. En consecuencia, no puede ser ignorado un acuerdo alcanzado y ratificado por ambas partes el cual se entiende que es parte y de carácter esencial respecto de la cláusula donde se acuerda una indemnización por años de servicio sin topes. Por otra parte expresó que el interpretar la norma como lo hace el juez en la sentencia, al condenar a su representada al recargo del 30% sobre la totalidad de los montos enterados, ignorando lo pactado en el Convenio Colectivo al cual se encontraba sujeto, implica que se está beneficiando doblemente al trabajador de manera ilegítima, pues estaría recibiendo una indemnización por parte de Banco Santander Chile por sobre los montos que exige la ley en razón del acuerdo alcanzado, pero además se ordena que se aplique un recargo legal sobre dicha indemnización, ignorando parte -y esencial- del mismo acuerdo que busca al mismo tiempo hacer aplicable. Precisamente el haber otorgado aquella indemnización sin tope, tiene la limitación de que en caso de que el despido sea declarado injustificado, el recargo sea sobre la indemnización legal con topes. Limitación que, a diferencia de lo señalado en la sentencia, no atenta contra mínimos legales, porque en todo caso se pagaría a lo menos el recargo legal sobre la indemnización por años de servicio legal, en caso de declaración de despido injustificado

Texto Completo (Preview)

10 Chillán, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. V I S T O: Que en esta causa RIT: O-360-2021 RUC: 21- 4-0362583-0, el abogado don JORGE REYES SALAS, en representación de la demandada BANCO SANTANDER CHILE, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el doce de mayo último por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don Sergio Dunlop Echavarría, que reso

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