2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONTECINO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-4839-2020, RUC Nº 20-4-0285517-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, se acogió parcialmente la demanda, haciendo aplicables las normas del Código del Trabajo en la relación contractual entre don Roberto Montecino Saavedra y la Ilustre Municipalidad de Las Condes, condenando a esta última únicamente al pago de cotizaciones previsionales entre el 1 de junio de 2018 al 30 de mayo de 2020, rechazando, en consecuencia la acción de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de feriado legal y proporcional. En su contra, ambas partes interpusieron recurso de nulidad, así, la actora funda su pretensión en tres causales, una en subsidio de la otra, a saber: la del artículo 477 del Código del Trabajo, indicando que el fallo ha incurrido en una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del mismo, citando como normas vulneradas el artículo 159 Nº 2, en relación a los artículos 177, 454 Nº 1 inciso 2º, 161 y 168, todos del Código citado y el artículo 73, en relación con el artículo 67 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra c) del Código en comento, señalando ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos de la sentencia, sin modificar sus conclusiones fácticas; y en subsidio, la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley relativa al artículo 162, en relación a los artículos 1 y 58 inciso 1º del Código indicado y los artículos 17 y 19 del Decreto Ley Nº 3.500 que Establece el Nuevo Sistema de Pensiones. Solicita, se anule parcialmente el fallo y dicte sentencia de reemplazo que, en caso de acoger la primera causal principal y primera subsidiaria, declare que la renuncia es ineficaz y que por tanto hubo un despido injustificado, concediéndose las indemnizaciones y prestaciones pertinentes, correspondiente

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDANTE: 1°.- Que el actor interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 en su segunda parte, esto es “cuando la sentencia se hubiese dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, citando como normas vulneradas los artículos 159 Nº 2, en relación con el 177, 454 Nº 1 inciso 2º, 161 y 168, todos del Código citado y 73, en relación con el 67 del mismo cuerpo legal. Explica que Roberto Montecino Saavedra, dedujo demanda contra la Ilustre Municipalidad de Las Condes, a efectos de declarar que sus labores de psicólogo y gestor técnico comunitario en la Dirección de Desarrollo Comunitario, de la entidad edilicia, constituyó una relación laboral que terminó por despido injustificado y nulo, pidiendo indemnizaciones y prestaciones relativas a aquello. Refiere que la sentencia, rechazó las acciones interpuestas, al no tener por acreditada la existencia de un despido, dando lugar únicamente al pago de cotizaciones previsionales. Funda la primera causal, alegando que el

Fallo

fallo ha incurrido en una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del mismo, citando como normas vulneradas el artículo 159 Nº 2, en relación a los artículos 177, 454 Nº 1 inciso 2º, 161 y 168, todos del Código citado y el artículo 73, en relación con el artículo 67 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra c) del Código en comento, señalando ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos de la sentencia, sin modificar sus conclusiones fácticas; y en subsidio, la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley relativa al artículo 162, en relación a los artículos 1 y 58 inciso 1º del Código indicado y los artículos 17 y 19 del Decreto Ley Nº 3.500 que Establece el Nuevo Sistema de Pensiones. Solicita, se anule parcialmente el fallo y dicte sentencia de reemplazo que, en caso de acoger la primera causal principal y primera subsidiaria, declare que la renuncia es ineficaz y que por tanto hubo un despido injustificado, concediéndose las indemnizaciones y prestaciones pertinentes, correspondientes a las de aviso previo por el monto de $1.293.800.-; de años de servicio por $2.587.600.-, recargo legal por $1.293.800.- pesos y feriado legal equivalente a $1.811.334.-; y en relación a la segunda causal subsidiaria, se enmiende la sentencia señalando que el despido es nulo, aplicando en consecuencia la sanción de los artículos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, todo lo

Texto Completo (Preview)

-1- Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Al folio 23, estese al mérito de autos. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-4839-2020, RUC Nº 20-4-0285517-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, se acogió parcialmente la demanda, haciendo aplicables las normas del

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