SIN INFORMACION

ROJAS / REBOLLEDO

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que, a folio 1 comparece Leonardo Cárdenas Alfaro, abogado, quien recurre en favor de María Angélica Rojas Andrade, empleada, domiciliada en Francisco Ruiz Tagle 480, Valparaíso y, en contra de Juan Cardenio Rebolledo Flores. Sostiene la recurrente que es dueña del inmueble ubicado en Francisco Ruiz Tagle 480, Valparaíso, lugar donde vive hace más de 22 años. Indica que los deslindes de su propiedad se encuentran estipulados en la escritura de adquisición de la misma, la que se encuentra debidamente inscrita. Comenta que en abril de 2022 tomó la decisión de cercar su propiedad, para lo cual realizó todas las gestiones necesarias mediante la contratación de un topógrafo a fin de determinar la ubicación exacta de los límites de su propiedad. En ese contexto, el 30 de abril instalan los postes sobre los cuales se edificaría el muro, momento en el cual son increpados por su vecino y recurrido, Juan Rebolledo Flores, quien los insulta, agrede a la hija de la recurrente y les señala que no podían realizar la construcción. Indica que desde ese momento no ha podido continuar con la edificación ya que las amenazas y conductas agresivas se han reiterado. Entiende que el actuar del recurrido, quien además desconoce si es propietario del inmueble vecino o un mero tenedor de aquel, ha vulnerado su garantía constitucional del derecho de propiedad. Adjunto el certificado de dominio y deslindes de su propiedad, plano de la misma y copia de constancia ante Carabineros de Chile que da cuenta del conflicto con el recurrido Solicita por tanto, se acoja el recurso ordenando al recurrido cesar en la perturbación de su derecho de dominio y las conductas violentas en contra de la recurrente y su familia. Que, a folio 8, evacua informe el recurrido a través de su abogado Alex Vattuone Garcés, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que conoce los límites de su propiedad toda vez que estos están claramente establecidos en los planos del paño respectivo. Agrega que habita su

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción de protección se sustenta en el supuesto actuar arbitrario o ilegal del recurrido en cuanto a impedir la construcción del cierre perimetral de la propiedad de la recurrente. Segundo: Que el recurrido, al evacuar su informe, indica que las obras realizadas corresponden en realidad a una obra mayor de construcción de un segundo piso, que afectará de manera ilegítima al inmueble vecino de su propiedad. Tercero: Que, resulta evidente que existe una controversia en la versión fáctica propuesta en el recurso, lo que impide a esta Corte establecer una situación indubitada sobre la cual pueda emitir un pronunciamiento cautelar. Cuarto: En el sentido expuesto, para la determinación de la legalidad o razonabilidad de los hechos ventilados, cualesquiera sean estos, el cierre perimetral sostenido por la recurrente o la construcción de una obra mayor como lo ha indicado el recurrido, requerirá de una actividad probatoria en un procedimiento de lato conocimiento ya sea administrativo o de otra índole, pero, en cualquier caso, no compatible con la naturaleza cautelar de esta acción de protección, razón suficiente para desechar este arbitrio.

Fallo

por tanto, se acoja el recurso ordenando al recurrido cesar en la perturbación de su derecho de dominio y las conductas violentas en contra de la recurrente y su familia. Que, a folio 8, evacua informe el recurrido a través de su abogado Alex Vattuone Garcés, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que conoce los límites de su propiedad toda vez que estos están claramente establecidos en los planos del paño respectivo. Agrega que habita su propiedad hace más de 30 años de manera pacifica. En cuanto a los hechos indica que lo que en realidad está construyendo su vecina es un segundo piso que generará un perjuicio invaluable a su propiedad. En cuanto a las agresiones a la hija de la recurrente, las niega categóricamente indicando, además, que el día de los hechos fue la precisamente ella quien golpea a una amiga de su familia, quienes lo acompañaban a ver la situación que generaba ruidos molestos. Sostiene que solo con la presencia de Carabineros, las partes llegaron al consenso que iban a construir manteniendo como limite el cerco divisorio entre ellos hasta obtener un pronunciamiento definitivo de la justicia, luego de analizada la prueba que las partes estimen justificar su versión. Solicita por tanto el rechazo del recurso y se ordene a la recurrente cesar sus conductas agresivas y paralizar sus obras. Con dichos antecedentes, a folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la presente acción de protección se suste

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos Que, a folio 1 comparece Leonardo Cárdenas Alfaro, abogado, quien recurre en favor de María Angélica Rojas Andrade, empleada, domiciliada en Francisco Ruiz Tagle 480, Valparaíso y, en contra de Juan Cardenio Rebolledo Flores. Sostiene la recurrente que es dueña del inmueble ubicado en Francisco Ruiz Tagle 480, Valpara

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