JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ CAMILA ESTEFANIA FLORES GONZALEZ

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que se dictó sentencia condenatoria en contra de la condenada el 18 de marzo de 2022, otorgándosele la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna penitenciaria, decisión que adquirió el carácter de firme y ejecutoriada con esa misma fecha, a partir de la cual se inicia el proceso de cumplimiento de la pena, y que, con posterioridad, el 08 de mayo de 2022, la condenada comete un nuevo hecho delictual, por el cual resultó condenada el 19 de julio del año en curso, decisión firme, entienden estos sentenciadores que se configura la hipótesis contenida en el artículo 27 de la Ley 18.216 para la revocación de la pena sustitutiva impuesta. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) Daniella Pinto Cortés. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 857-2022 Penal.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) Daniella Pinto Cortés. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 857-2022 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Siendo las 11:07 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra d

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