3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

SERNAC - CAR S.A

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos primero a séptimo que se eliminan. Y se tiene, además presente: Primero: Que conforme lo establece el artículo 3, letra d) de la ley N° 19.496, son derechos del consumidor: “La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”, norma que configura un deber para el proveedor, desde que se trata de un precepto que contiene una prerrogativa que le asiste al consumidor a su respecto, lo que se vincula con el tenor expreso del artículo 23 del mismo texto legal, que señala en su inciso primero que “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”, como también, con el inciso primero del artículo 50 de dicho compendio, al consagrar que “Las denuncias y acciones que derivan de esta ley se ejercerán frente a actos, omisiones o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores”, añadiendo su inciso segundo, que el incumplimiento de tales deberes, da lugar a las acciones pertinentes para perseguir la responsabilidad tanto infraccional como civil. Como se observa, al proveedor le corresponde un deber o deuda amplia de otorgar seguridad en el consumo, lo que significa la adopción de todas las medidas necesarias para impedir situaciones que alteren dicho estado de normalidad que la normativa referida, viene a consagrar, lo que acarrea como consecuencia procesal evidente, su obligación de acreditar la diligencia en la toma de medidas que tiendan a evitar situaciones inseguras, correspondiéndole el onus probatorio en dicho sentido. Segundo: Que en la especie, no se discute que se registra un avance en efectivo por internet a favor de doña Fancy Torreblanca Torreblanca, por la suma de $300.000 pagaderos en cinco cuotas, las que fueron depositadas en una cuenta bancaria electrónica de la que es titular. Asimismo, consta que la afectada dio cuenta de esta situación, al constatar su comisión, siendo discutido, si efectivamente ella realizó tal gestión financiera. Tercero: Que, en tales condiciones, era carga de la denunciada acreditar que la transacción cuestionada, fue ejecutada por la denunciante, como asimismo, demostrar haber cumplido con las normas mínimas de control en dicha operación, sin embargo, se limitó a referir la existencia de medidas de seguridad que habrían sido incumplidas, pero no rindió prueba alguna destinada a su acreditación. De esta manera, concordante con las reglas de la sana crítica, en especial la de la lógica, correspondientes a los subprincipios de coherencia, razón suficiente y no contradicción, aparece que los asertos del apelante, se encuentran bien fundados, y que la defensa carece de sustento probatorio,

Fallo

se resuelve: Se revoca la sentencia apelada de dieciseia de abril de dos mil diecinueve, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de La Florida y en su lugar se declara que se condena a CAR S.A. al pago de una multa de 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales), por haber incurrido en la infracción de las normas referidas. Regístrese y devuélvase. N° 4210-2019-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, revocando, el postulante Camilo Liendo Alfaro, y confirmando, el abogado don Ignacio Arellano Palma. Santiago, 18 de agosto de 2022. Camila Philp Salgado, relatora Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 12, 13 y 14: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci

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