MINISTERIO PUBLICO C/ GASTON EDUARDO PATRICIO ROSAS KAHLER
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA(VISTA CONJUNTA 909)
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 903-2022 - VISTA CONJUNTA 909-2022 PENAL. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Sr. Iván González, Relator Suplente. En Valdivia, dieciocho de agosto de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Srta. Daniela Yáñez Díaz, Secretaria Subrogante.
Fundamentos
fundamentos expuestos por la misma resolución al rechazar la solicitud de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público. Pide se revoque la resolución en su parte apelada y en su lugar se deje sin efecto. Posteriormente alega la parte querellante, quien recurre de apelación en contra de la resolución de fecha 9 de agosto último, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada respecto del imputado, por existir peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad del delito y de la pena asignada a él y considerando además las circunstancias de comisión que pusieron en peligro concreto la vida de su representado, resultando erróneo aplicar medidas cautelares personales de menor intensidad, que por principio de proporcionalidad, estima, no alcanzan a satisfacer los fines del procedimiento. Pide se revoque la resolución apelada y en su lugar se decrete la prisión preventiva. Luego alega el Ministerio Público y solicita se rechace el recurso deducido por la defensa al estar facultado expresamente el Juez de Garantía para otorgar otras medidas cautelares que son proporcionales a la gravedad de los hechos. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 903-2022 - VISTA CONJUNTA 909-2022 PENAL. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Sr. Iván González, Relator Suplente. En Valdivia, dieciocho de agosto de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Srta. Daniela Yáñez Díaz, Secretaria Subrogante.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR LA DEFENSA Y LA PATE QUERELLANTE EN CAUSA RIT N° 1763 - 2021, RUC N° 2101082688-5, ROL CORTE N° 903-2022 - VISTA CONJUNTA 909-2022 PENAL. Siendo las 9.32 horas del día señalado, se lleva a efecto la
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