SIN INFORMACION

MUÑOZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Javiera Alejandra Muñoz Reategui, abogada e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón del acto que considera ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo que está por nacer, como carga, sin justificación alguna, afectando con ello las garantías constitucionales de los números 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere 3 de febrero de 2021, concurrí a una de las sucursales de Isapre Colmena Golden Cross S.A., (en adelante, la “Isapre”) a inscribir como carga a su futuro hijo aún no nacido y la Isapre ha pretendido un precio en el contrato por su inclusión que es del todo improcedente, habiendo utilizado para su determinación las tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Pide se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida que deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, comparece María Bernardita Donoso Asenjo, en representación, de la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A. y pide el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra. Refiere que procede el rechazo del recurso al haberse conducido su representada con pleno apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren, con prudencia y razonabilidad y, además, en razón de que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la recurrente. Explica que la recurrente omite señalar que el mencionado fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la j

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó por la carga nueva que incorporó, lo que evidentemente, no tiene ningún fundamento plausible. Agrega que resulta evidente que las tablas de factores a través de las cuales se determina el precio final de los planes de salud de las Isapres continúan plenamente vigentes en el ordenamiento jurídico, habiendo cesado únicamente la posibilidad de variar los precios actualmente vigentes. Adiciona que si la recurrente no desea esta situación contractual, que dicho sea de paso, buscó, consintió y contrató, tiene la otra posibilidad prevista por el Legislador de afiliarse al sistema estatal, en el que sólo debe pagar el 7% de sus ingresos. De lo contrario, al elegir el sistema privado, debe regirse por las normas que regulan la materia, y específicamente para este caso, deberá pagar el precio convenido contractualmente, el que además se encuentra regido por normas de orden público, como ya veníamos señalando y se encuentra vigente la normativa que regula el cálculo del precio y sólo se derogó la faculta

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Javiera Alejandra Muñoz Reategui, abogada e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón del acto que considera ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de

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