IMPORTADORA AL HAMD LTDA CONTRA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y OTROS.
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Carlos Morales Ramírez, abogado, por la sociedad Importadora y Exportadora Al Hamd Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 78.961.930-1, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Arturo Prat Sitio 14ª, comuna de Iquique, por quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería Regional de Tarapacá, por el actuar -ilegal y arbitrario- consistente en la emisión y cobro ejecutivo del Giro Folio 7706029, de fecha 27 de abril del 2022, originado en Liquidación de Impuestos 222 de fecha 2 de diciembre del año 2021, que no fue notificado válidamente, lo que atenta en contra de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la empresa recurrente fue objeto de un proceso de fiscalización de parte del Servicio de Impuestos internos, destinado a verificar el correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto a la Renta correspondiente al año comercial 2019, tributario 2020; así, mediante Notificación N° 64 de fecha del 09 de septiembre de 2021, en conformidad al artículo 59 del Código Tributario, el SII informa que la empresa está sometida a revisión según el programa “no declarante impuesto a la renta año tributario 2020“ y además se solicita una serie de antecedentes. Atendido que la empresa no acompañó la declaración ni los antecedentes solicitados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Código Tributario, se practicó Citación Nº 46 de fecha 20 de octubre de 2021, con el objetivo que dentro del plazo de un mes presentara la declaración, rectificara, aclarara, ampliara o confirmara una liquidación existente, para finalmente emitir las Liquidación de Impuesto Nº 222, de fecha 2 de diciembre del 2021. Finalmente, relata que el 14 de julio pasado se notificó por parte del Servicio de Tesorería el requerimiento de pago realizado en la empresa y acta de embargo, producto del giro Folio
Fundamentos
motivos o antecedentes que llevaron a cargar el referido impuesto, afirmando además que no ha vulnerado garantía alguna de la recurrente. Por último, menciona que en uso de las facultades otorgadas por ley en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario, inició juicio ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero en contra del contribuyente Importadora y Exportadora Al Hamd Ltda., según consta en el Expediente Administrativo 10921-2022 de la comuna de Iquique, por impuesto fiscal adeudado individualizado en la nómina de deudor moroso, que constituye título ejecutivo y auto cabeza de proceso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Tributario. En dicha causa, se notificó y requirió de pago el 14 de julio pasado, y no se ha trabado embargo sobre bien alguno. Pide el rechazo del recurso, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Ingrid Herrera Muñoz, Directora Regional de la I Dirección Regional Iquique del Servicio de Impuestos Internos, quien contextualiza que la recurrente fue objeto de un proceso de fiscalización respecto del cumplimiento en la declaración y pago del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, correspondiente al Año Tributario 2020, en el que se determinaron diferencias impositivas. En razón de lo anterior, se procedió a emitir la Liquidación Nº 222, de fecha 02 de diciembre del 2021, notificada por cédula con fecha 03 de diciembre de 2021. Posteriormente, habiendo transcurrido el plazo señalado en el inciso 3° del artículo 124 del Código Tributario sin que haya presentado reclamación tributaria en contra de dicha Liquidación, con fecha 27 de abril de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del mismo cuerpo legal, se procedió a emitir el Giro Formulario 21, Folio N° 7706029; el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario, fue despachado por carta certificada de 20 de mayo de 2022, al domicilio informado a la repartición por la contribuyente, la que fue devuelta el 20 de junio de 2022, por dirección insuficiente/incorrecta. Seguidamente, indica que el 21 de julio pasado la contribuyente informó una casilla de correo electrónico para ser notificado, y el día 26 del mismo mes interpuso la presente acción constitucional. En cuanto a la cuestionada notificación, señala que el 10 de agosto pasado el Servicio procedió a notificar a la recurrente del Giro Formulario 21, Folio Nº 7706029, mediante su despacho al correo electrónico registrado. En cuanto a los argumentos para rechazar la acción deducida, alega su falta de oportunidad, dado que el mentado Giro fue notificado a la parte, primero por carta certificada, y segundo, mediante correo electrónico. Por lo que, resultaría evidente que el supuesto fáctico que funda la presente acción de protección, referido a la falta de notificación del giro, no concurre. En segundo término, alega que el recurso de protección no es la vía idónea para para conocer el asunto, ya que esta acción es reservad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por Importadora y Exportadora Al Hamd Limitada en contra de la Dirección Regional de Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 2217-2022 Protección. 5
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Iquique, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Carlos Morales Ramírez, abogado, por la sociedad Importadora y Exportadora Al Hamd Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 78.961.930-1, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Arturo Prat Sitio 14ª, comuna de Iquique, por quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Serv
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