ESCOBAR HERNANDEZ JORGE/PAPA BELETTI SYLVIA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña M. Olaya Escobar Hernández, abogada, en representación de: 1) Don Leonel Beltrán Herrera, 2) Doña Rossana Reyes Waltemath, 3) Don Francisco Salustio Torres Díaz, 4) Don Erwin Arriagada Ocampo, 5) Don Nelson González Flores, 6) Don Luis Hernández Cifuentes, 7) Don Jorge Francisco Escobar Hernández, 8) Don Rodrigo González Pacheco, 9) Doña Katherinne Monroy Marguardt, 10) Don Carlos Eduardo Lado Rivas, 11) Doña Loren Andrea Vergara Huenumilla, 12) Don Sergio Gustavo Lincoqueo Silva, 13) Doña Claudia Andrea Huerta Leiva, y 14) Doña Mabel Smirna Jara Rodríguez, terceros excluyentes en causa ejecutiva de obligación de dar “Factoring Security S.A. con Sociedad de Transportes Norcar Limitada”, Rol C- 16.018- 2020, del Octavo Juzgado Civil de Santiago, y recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 03 de Junio de 2022, emitida por la Sra. Juez Titular del Octavo Juzgado Civil de Santiago, doña Sylvia Josefina Papa Beletti, quien al resolver sobre un recurso de apelación subsidiario, interpuesto en contra de la interlocutoria de fecha 06 de Mayo de 2022, lo declara inadmisible. Fundamenta su recurso en que no ha sido concedida la apelación dirigida a impugnar la resolución que resolvió negativamente su solicitud de acoger la intervención, en calidad de terceros excluyentes, de sus representados y se diera lugar a la consecuente solicitud de declaración de nulidad procesal de la notificación de demanda y requerimiento de pago ideológicamente falsos. SEGUNDO: Que informando la magistrado del Tribunal A Quo, indicó que la apelación subsidiaria no debió concederse por la naturaleza de la resolución recurrida y por la calidad de terceros excluyentes de los recurrentes. TERCERO: Que para resolver este asunto, es necesario, tener en consideración dos aspectos. Primeramente, que habrá de concordarse afirmativamente que la circunstancia de ser los recurrentes de apelación terceros en el juicio no puede ser impedimento
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 158, 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por doña M. Olaya Escobar Hernández, abogada, en representación de los terceros excluyentes en causa ejecutiva de obligación de dar “Factoring Security S.A. con Sociedad de Transportes Norcar Limitada”, Rol C- 16.018- 2020, del Octavo Juzgado Civil de Santiago, en contra de la resolución de fecha tres de Junio de dos mil veintidós, emitida por la Sra. Juez doña Sylvia Josefina Papa Beletti. Acordada con el voto en contra del ministro interino señor de la Noi, quien fue de parecer de acoger el recurso de hecho, teniendo para ello en consideración: 1º) Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil establece que son apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso. 2º) Que consta de los antecedentes que la resolución apelada por la recurrente de hecho, denegó un incidente de nulidad procesal promovido por ella. 3º) Que, en consecuencia, trátase la apelada de una resolución que resolvió un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, a saber, el de tener por válidas las actuaciones atacadas de nulidad; por lo que tiene la calidad de sentencia interlocutoria. 4º) Que, de lo razonado precedentemente, se sigue que la resolución apelada es susceptible de dicho recurso en atención a lo que dispone e
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Al folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña M. Olaya Escobar Hernández, abogada, en representación de: 1) Don Leonel Beltrán Herrera, 2) Doña Rossana Reyes Waltemath, 3) Don Francisco Salustio Torres Díaz, 4) Don Erwin Arriagada Ocampo, 5) Don Nelson González Flores, 6) Don Luis Hernánde
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