SIN INFORMACION

ZEPEDA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Esteban Alexander Zepeda Mercado, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de abril de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se concede la libertad condicional. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su representado se encuentra cumpliendo condena impuestas en causa RUC 1300489387-K, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por el delito de robo con intimidación, a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado medio; RUC 1300041230-3, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por el delito de receptación de vehículo motorizado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; RUC 1200990735-K, impuesta por el Juzgado de Garantía de 2 Antofagasta, sustitución de multa de 5 UTM por 15 días de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Aduce que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 17 de mayo de 2013 y se proyecta su cumplimiento para el 17 de mayo de 2026, con 3 días de abono. Además, cuenta con beneficio de rebaja de condena, proyectándose su cumplimiento para el 17 de febrero de 2026. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 17 de enero de 2022. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, indica que ha participado: a) Taller de asociación de pares infractores. b) Taller de habilidades de comunicación efectiva. c) Taller de solución de problemas en dos ocasiones. d) Atención psicológica grupal. e) Taller de prevención indicada o específica. f) Talleres deportivos y polideportivos en dos ocasiones. g) Taller de apresto laboral. h) Curso de capacitación laboral en oficio en dos ocasiones. Evidenciado progreso al interior del penal, por ejemplo, en el área laboral, tanto dependiente como independiente. También se reconoce sus avances en conducta, no registrando castigos en dos años, lo que refleja una baja en sus niveles de prisionización, reduciendo su adherencia a códigos, hábitos y costumbres de la subcultura carcelaria. Además, cuenta con beneficio de rebaja de condena, el que de acuerdo a la ley 19.856 y su reglamento, considera para su otorgamiento los avances efectivos que la persona postulante haya demostrado, en las intervenciones y tratamientos Expresa que la ley N°21.124, que modificó en enero de 2019 el D.L. 321, en su inciso primero del artículo primero señala: “La libertad condicional es un medio de prueba que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” Luego, el mismo cuerpo normativ

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que respecto a la reinserción, está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un informe de postulación psicosocial el

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Antofagasta, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Esteban Alexander Zepeda Mercado, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolu

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