VEGA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Víctor Hugo Vega Carrera, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de abril de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se concede la libertad condicional. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RUC 1400799585-8, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y luego por sentencia de reemplazo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, por el delito de violación, a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo. Aduce que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 14 de mayo de 2015 y se proyecta su cumplimiento para el 14 de mayo de 2023. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 14 de septiembre de 2020. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, indica que de acuerdo al informe de postulación, mantiene un riesgo de reincidencia medio, que se funda en una evaluación de riesgo de reincidencia de 07 de junio de 2021, sin que se presentara una actualización de esta. A su vez, y en cuanto a actividades de reinserción, ha participado: a) Taller de preparación para el egreso. b) Taller grupal de prevención indicada o específica. c) Talleres deportivos y polideportivos en dos ocasiones. d) Taller de apresto laboral. e) Taller de capacidad emprendedora y formación de microempresario. f) Taller de habilidades artesanales. g) Capacitación laboral en oficio. El amparado tiene intervención avanzada en educación/empleo. Expresa que la ley N°21.124, que modificó en enero de 2019 el D.L. 321, en su inciso primero del artículo primero señala: “La libertad condicional es un medio de prueba que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” Luego, el mismo cuerpo normativo señala en su artículo 2° los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional, que son: 1. Tiempo mínimo: su representado lo cumplió el 14 de septiembre de 2020. 2. Conducta intachable: el amparado satisface esta exigencia pues a la fecha de postulación mantenía, al menos, 4 calificaciones de conducta Muy Buena. 3. Contar con informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Plantea que respecto a esta última exigencia que, a juicio de la defensa, Gendarmería no da cabal cumplimiento a la norma, en el sentido que no ha ejecutado d
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que respecto a la reinserción, está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un informe de postulación psicosocial el
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Antofagasta, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Víctor Hugo Vega Carrera, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de
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