1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

MARIN URIBE JUAN - INDUMOTORA ONE S.A

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 16.1 que se elimina. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo relativo a la alegación de prescripción planteada por el apelante, es menester tener en consideración, que el inciso final del artículo 54 de la Ley Nº 15.231, aplicable en la especie, establece que “La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante la autoridad policial o el Tribunal correspondiente”, constando que desde la compra del vehículo de marras, a la presentación de la demanda, no ha transcurrido el plazo de prescripción alegado. Segundo: Que en relación al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditase en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Tercero: Que nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza alguna para acreditar la existencia del daño moral reclamado, atendido, además, que las molestias que relata como fundamento de su pretensión, no aparecen suficientemente justificadas, si se considera que el actor ha podido usar el vehículo materia de autos, sin acusar desperfectos o fallas que le impidan aquello, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte, desestimando el capítulo mencionado. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: Se revoca la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil diecinueve, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Providencia, en aquella parte

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: Se revoca la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil diecinueve, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Providencia, en aquella parte que condena a demandada a pagar a título de daño moral la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a 5 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 4061-2019-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron revocando el abogado don Nicolás Maldonado Leyton y confirmando el abogado don Luis Rojas Bueno. Santiago, 18 de agosto de 2022. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 8 y 9: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

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