MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID EDUARDO MARQUEZ NAVARRO
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS El mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado en relación a las imputaciones particulares formuladas a su respecto. A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y en especial de la víctima, atendida la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, su forma de comisión, la pena asociada al mismo y la dinámica de interacción con la ofendida; por estas consideraciones se confirma la resolución dictada en audiencia de fecha 09 de agosto de 2022 por Paulina Tapia Lorca Jueza titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado David Eduardo Márquez Navarro. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 564-2022.
Fallo
por estas consideraciones se confirma la resolución dictada en audiencia de fecha 09 de agosto de 2022 por Paulina Tapia Lorca Jueza titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado David Eduardo Márquez Navarro. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 564-2022.
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Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS El mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la particip
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