ROSIER/TRUFFA *
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-115-2021, caratulada “ROSIER/TRUFFA”, sobre demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, tramitada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de trece de diciembre de dos mil veintiuno, el juez de la instancia acogió parcialmente la demanda, declarando ajustado a derecho el despido indirecto; lo declaró nulo y dio lugar a las prestaciones e indemnizaciones que indica el fallo. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo: “Cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio”. Solicitó invalidar el fallo, y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda presentada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandada.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, la demandada alega la existencia de un finiquito, por el que funda una excepción anómala, al tenor del artículo 432 del Código del Trabajo y 310 del Código de Procedimiento Civil, el que habría sido firmado por ambas partes, al que debería darse todo el poder liberatorio de un equivalente jurisdiccional, porque en su concepto tiene naturaleza de sentencia firme o ejecutoriada, como lo ha reconocido la abundante jurisprudencia que cita y, por lo tanto, tiene fuerza de cosa juzgada. En lo que respecta a la oportunidad para alegarla, sostiene que su parte previo a la audiencia de juicio presentó la excepción anómala de finiquito, acompañando el finiquito sin reserva de derechos suscrito por el trabajador el 5 de diciembre del año 2020 ante el Notario de Santiago, don Juan Luis Saiz del Campo, por lo que entre las partes existe cosa juzgada respecto de las alegaciones que el actor ha hecho valer en este juicio, siendo esa excepción rechazada por el tribunal a quo por resolución de quince de junio del año 2021 por haberla considerado extemporánea. Luego, el 17 de junio del 2021 su parte dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, y el 24 del mismo mes y año el tribunal desestimó la reposición, elevando el recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago por aplicación del artículo 476 del Código del Trabajo. En este escenario afirma que el tribunal ha errado al no considerar el finiquito, porque se falló vulnerando el efecto de cosa juzgada que tenía dicho instrumento en cuanto a acción deducida en esta oportunidad. De haberse considerado el finiquito, la presente demanda debió haberse rechazado en todas sus partes. Segundo: Que, el recurso de nulidad es de derecho estricto, por lo que para su procedencia no solo se exige que se cumpla el supuesto fáctico que describe la causal que se esgrime concurre, sino que también que se haya preparado oportunamente y que el defecto que se alega, influya en lo dispositivo de fallo, exigencias que no se cumplen en el presente caso. Tercero: Que, en efecto, el recurrente hace valer la causal de nulidad que exige que la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio, pero realiza alegaciones que no se ajustan al presupuesto fáctico que exige este motivo de invalidación, no solo porque se funda en la existencia de un finiquito, que no fue incorporado como prueba al juicio oral, motivo por el cual la sentencia contra la cual recurre, no ha asentado su existencia ni se ha referido al mismo –por lo que no es posible considerar-, sino porque tampoco fue alegada la respectiva excepción oportunamente al contestar la demanda, reconociendo el recurrente que sólo lo hizo de manera incidental en una oportunidad que no reconoce eficacia la ley laboral, fundándose en disposiciones civiles que no
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo: “Cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio”. Solicitó invalidar el fallo, y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda presentada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandada. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, la demandada alega la existencia de un finiquito, por el que funda una excepción anómala, al tenor del artículo 432 del Código del Trabajo y 310 del Código de Procedimiento Civil, el que habría sido firmado por ambas partes, al que debería darse todo el poder liberatorio de un equivalente jurisdiccional, porque en su concepto tiene naturaleza de sentencia firme o ejecutoriada, como lo ha reconocido la abundante jurisprudencia que cita y, por lo tanto, tiene fuerza de cosa juzgada. En lo que respecta a la oportunidad para alegarla, sostiene que su parte previo a la audiencia de juicio presentó la excepción anómala de finiquito, acompañando el finiquito sin reserva de derechos suscrito por el trabajador el 5 de diciembre del año 2020 ante el Notario de Santiago, don Juan Luis Saiz del Campo, por lo que entre las partes existe cosa juzgada respecto de las alegaciones que el actor ha hecho valer
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Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-115-2021, caratulada “ROSIER/TRUFFA”, sobre demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, tramitada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de trece de d
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