SIN INFORMACION

CARRASCO/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Daniela Lissette Carrasco Galleguillos, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un alza improcedente en el precio de su plan de salud, por incorporación de su hija no nacida como carga, sin justificación. Expone que el 19 de enero de 2021 procedió a incorporar a su hija como carga en su contrato de salud, comunicándole la Isapre recurrida que su plan sufriría un alza, sin justificación jurídica razonable ni fundada, resultando en un actuar improcedente, determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas. Explica que el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor extremadamente alto y desproporcionado, correspondiente casi al doble de su cotización mensual, pues de tener un precio de 5,255 UF, producto del alza, quedó en 9,850 UF. Argumenta que el actuar reprochado es arbitrario e ilegal, por cuanto carece de fundamento legítimo, desde que la norma que le servía de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada en causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006, que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Como garantías constitucionales vulneradas refiere, en primer lugar, la igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en tanto el cobro de un precio excesivo sólo por incorporar a un contrato de salud a un no nacido implica una diferente arbitraria y que constituye por sí misma una discriminación. En segundo lugar, mencionó el derecho de propiedad del a

Fundamentos

considerando que las condiciones en la actúa la Isapre le hace prácticamente imposible mantener el plan de salud, pues le significa una cantidad mensual altísima, pudiendo resultarle imposible tener un plan de salud. Solicita que se acoja la acción y se deje sin efecto el Formulario Único de Notificación por el cual se le informó el alza; que se le restituyan todos los cobros ilegales y arbitrarios realizados desde la incorporación de su hija a su plan de salud y hasta que el

Fallo

fallo esté firme en el caso de que la recurrida haya empezado a cobrar el nuevo precio; que la Isapre para determinar el precio a pagar por la nueva beneficiaria debe abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno; y, que se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que informando la recurrida, a través del abogado don Francisco González Sese, solicitó el rechazo de la acción de protección, con costas, por no haber incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, que afecte las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas. Argumenta, en primer término, la improcedencia del recurso, por cuanto no existen derechos indubitados que la actora pretenda proteger, sin que resulte admisible sostener que tiene un derecho sobre un precio y, sin reproche de proporcionalidad alguno, señalar que uno determinado resulta atentatorio a derechos fundamentales, pretendiendo que esta Corte se entrometa en su fijación. Luego, analiza el marco normativo para la determinación del precio del plan de salud, señalando que las Isapres tienen la obligación de registro de la tabla de factores que emplean, por cuanto el mencionado fallo del Tribunal Constitucional únicamente anuló algunos numerales de una norma, que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres impartiera instrucciones para su confección y, a su vez, exhortó al legislador para dictar una nueva norma que no fuera discriminatoria. Sin embargo, afirma que, tanto la autoridad regul

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Daniela Lissette Carrasco Galleguillos, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un alza improcedente en el precio de su plan de salud, por incorporación de su hija

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