GUERRA/SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Nicolás Alejandro Yáñez Inostroza, abogado, e interpone recurso de protección en favor del señor Claudio Ignacio Guerra Ramos, funcionario público, y en contra de Servicio Nacional de Menores (en adelante también “SENAME”), representado por doña María Rosario Martínez Marín, por el acto ilegal o arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 263/5443/2021 de 26 de noviembre de 2021, que dispuso la no renovación de su contrata para el año 2022. Funda el recurso en que ingresó a prestar servicios de arquitecto en la Unidad de Infraestructura de SENAME el 2 de abril de 2007, primero a través de contrato a honorarios y luego a contrata. Señala que la resolución que dispuso la no prórroga de su contrata para el año 2022 se sustenta, por un lado, en una reestructuración del SENAME a raíz de la dictación de la ley 21.032 y, por otro, en la idoneidad de su parte para enmarcarse en dicha reestructuración. Añade que se concedió al presidente de la republica la facultad de disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios desde el SENAME al nuevo servicio, en la medida que cumplieran con los requisitos que al efecto se establecerían; su parte se sometió a un proceso de postulación y evaluación. Agrega que se les aseguró que aquellos que no optaran por el traspaso o no calificaran para ello, podrían continuar su desempeño en su cargo actual en SENAME y, en su caso, manifestó claramente que optaba por la última posibilidad. Refiere que una exigencia de la Contraloría General de la República sobre el término de las contratas de personas que cuentan con “confianza legítima”, como es su caso, es que dicha prórroga o término debe ser debidamente fundada, motivación que debe ser específica y razonada y no formal y genérica, y que la Corte Suprema ha señalado que la única fundamentación posible y licita, para efectos de terminar una contrata de esta naturaleza, ha de ser la destitución, pre
Fundamentos
motivos 12 a 19 de la resolución impugnada se lee que en virtud de la ley 21.302 se restructuró el SENAME, perdiendo recursos y potestades, suprimiéndose por Resolución Exenta N° 3295 de 22 de noviembre de 2021 la Unidad de Infraestructura e Inversiones, donde prestaba servicios el recurrente- y el hecho que el señor Guerra Ramos no comparta los argumentos del SENAME, no lo torna en infundado. Y claramente no pueden los tribunales revisar la fundamentación pues en tal caso abandonarían su papel de juzgadores y se convertirían en administradores, lo que ni la Constitución Política de la República ni la ley permiten. Se trata de un cargo a contrata que, según lo informado por el recurrente, se tiene desde el 1 de noviembre de 2012, mientras eran necesarios sus servicios, decidiendo la misma repartición, por un acto motivado, que procedía no renovar la última contrata, que venció el 31 de diciembre de 2021. QUINTO: Que, por lo demás, toda designación de funcionarios “a contrata” en la administración pública, de acuerdo con la ley 18.834, es esencialmente transitoria y no puede exceder del 31 de diciembre del año correspondiente en que la contrata empieza a regir. No se ha discutido que el recurrente fue nombrado “a contrata” para desempeñar funciones en el SENAME “y mientras sean necesarios sus servicios”, venciendo la última prórroga el 31 de diciembre de 2021. La resolución impugnada decidió no renovar dicha contrata para el período siguiente, esto es, a contar del 1 de enero de 2022, pero, en realidad, fue el solo transcurso del tiempo lo que puso fin a su empleo a contrata, y bien pudo el SENAME no dictar decreto alguno y se hubiera producido el mismo efecto jurídico. SEXTO: Que, en consecuencia, la contrata del recurrente no se terminó por decisión de la Administración, esto es, no es la Resolución Exenta RA N° 263/5443/2021 de 26 de noviembre de 2021 la que puso fin a su empleo, sino el simple transcurso del tiempo, pues la letra c) del artículo 3° de la ley 18.834 señala que empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución y que, conforme al artículo 10 de la misma ley, nunca pueden durar más allá del 31 de diciembre de cada año, según se encarga de señalar el artículo 10 de la citada ley, de suerte que ni siquiera ha debido el SENAME dictar el decreto impugnado, bastaba para terminar la contrata el que se cumpliera el plazo del último día del mes de diciembre de 2021. SÉPTIMO: Que, además, en este caso concreto, resulta que la Unidad de Infraestructura e Inversiones, donde laboraba el señor Guerra Ramos, fue suprimida, como consecuencia de haber entrado en vigencia la ley 21.302, que llevó consigo la pérdida de dotación y de recursos presupuestarios por parte de la entidad recurrida, todo lo cual aparece claramente explicado en la resolución impugnada. OCTAVO: Que, por todo lo expresado, sólo corresponde rechazar el recurso de protección intentado pues, se reitera, la decisión de la Admi
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Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Nicolás Alejandro Yáñez Inostroza, abogado, e interpone recurso de protección en favor del señor Claudio Ignacio Guerra Ramos, funcionario público, y en contra de Servicio Nacional de Menores (en adelante también “SENAME”), representado por doña María Rosario Martínez Marín, por el acto ileg
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