SIN INFORMACION

SILVA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 416, de esta ciudad, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Ángelo Enrique Silva Díaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condenas impuestas en causas: 1) RUC 1801073750-4, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a sufrir una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; 2) RUC 1801194823-1, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por dos delitos de robo en lugar no habitado, a dos penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo; 3) RUC 1800935140-6, por el delito de porte de arma cortante, a una multa de 1 unidad tributaria mensual, sustituida por 3 días de reclusión; 4) RUC 1500765823-8, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de robo en lugar no habitado, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo; y 5) RUC 1900521857-0, por el delito de robo en lugar no habitado, a la pena de 150 días de presidio menor en su grado mínimo. Dio inicio a la condena el día 15 de mayo de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el 27 de julio de 2023.

Fallo

Por tanto, el tiempo mínimo se verificó el 09 de febrero de 2022, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 14 de abril del presente, al considerar que “(…)Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican que los elementos de riesgo que dicen relación con su historia delictual, ingesta de drogas sin tratamiento, asociación a pares infractores y presencia de una red de apoyo que no se configura como agente de control social que pudiese regular su comportamiento en la vía libre, falta de experiencia laboral y de capacitación que hace entender que el postulante requiere dar continuidad al proceso de intervención en el sistema intramuros, a fin de que disminuya el nivel de riesgo de reincidencia en el futuro. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el D.L. N° 321 y sus modificaciones contenidas en la Ley 21.124, de 18 de enero de 2019, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ANGELO ENRIQUE SILVA DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 15.022.844-1.” De acuerdo al informe de postulación,

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 416, de esta ciudad, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Ángelo Enrique Silva Díaz, en contra de la Comisión de Libertad Cond

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica