ORTIZ PÉREZ CARLOS /GARCÍA MUÑOZ PEDRO
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que se ha recurrido de hecho por la parte ejecutada, en contra de la resolución de fecha siete de junio del año en curso, que no concedió el recurso de apelación, interpuesto en subsidio de una reposición, en contra de la decisión de fecha veinticinco de mayo del presente año, que rechazó el abandono del procedimiento solicitado por la misma parte. Sostiene que la resolución que se intenta apelar es una sentencia interlocutoria y por ello es procedente su impugnación por medio del recurso de apelación. 2°.- Que, informando la juez recurrida, señala que no concedió el recurso de apelación por cuanto la resolución que niega lugar al incidente de abandono del procedimiento es un auto, el que no se encuentra en ninguna de las dos hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que la naturaleza jurídica de la resolución judicial que rechazó la solicitud de abandono de procedimiento es la de una sentencia interlocutoria, ya que falla un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de la parte demandante, a saber, el de poder seguir adelante con la tramitación del proceso y, así las cosas, es apelable de conformidad a lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. 4°.- Que en el escenario procesal descrito resultaba procedente, entonces, hacer lugar a la concesión del recurso de apelación interpuesto, por lo que deberá necesariamente hacerse lugar al presente recurso de hecho, aún cuando se haya deducido en subsidio de una reposición, por cuanto si bien este último sí es inadmisible, la apelación, como se ha dicho, no lo es. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Carlos Everardo Ortiz Pérez, en contra de la resolución de fecha siete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, debiendo elevarse a esta Corte los anteceden
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Carlos Everardo Ortiz Pérez, en contra de la resolución de fecha siete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, debiendo elevarse a esta Corte los antecedentes necesarios para el conocimiento del respectivo arbitrio, según estatuye el artículo 205 del citado cuerpo legal. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8338-2022 (Hecho).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Al folio 11: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que se ha recurrido de hecho por la parte ejecutada, en contra de la resolución de fecha siete de junio del año en curso, que no concedió el recurso de apelación, interpuesto en subsidio de una reposición, en contra de la decisión de fecha veinticinco de mayo
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