SIN INFORMACION

SK INDUSTRIAL S.A./CRO LTDA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Macarena Gajardo Palma, abogada, en representación de la demandada S.K. Industrial S.A., en causa sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, caratulada “CRO Ltda. con S.K. Industrial S.A.”, tramitada bajo el rol N° C-7038-2019, ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de resolución dictada el día 12 de mayo de 2022, a folio N° 12 del cuaderno incidental de nulidad de lo obrado, en cuanto declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario al de reposición deducido en el escrito de fecha 01 de abril de 2022, en contra de la resolución de fecha 29 de marzo de 2022, que recibió incidente de nulidad a prueba. Añade que, previo a resolver el recurso de reposición interpuesto, el a quo confirió traslado a su contraparte, el que fue evacuado dentro de plazo. Luego, resolviendo, el tribunal acogió parcialmente dicho recurso, y seguidamente denegó la apelación subsidiaria “atendido lo dispuesto en el inciso final artículo 90 del Código de Procedimiento Civil”. Seguidamente, transcribe el artículo 90 antes referido, y señala que, de su lectura, aparece que son inapelables aquellas resoluciones que se refieren a diligencias probatorias, y no cualquier otra resolución que se dicte en la tramitación del incidente. En tal sentido, destaca que la norma nada dice sobre la apelación subsidiaria que recibe el incidente a prueba. De esta manera, considera que, al no existir norma especial, en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, se debe aplicar lo dispuesto en su artículo 319 inciso final, debiendo admitir la apelación subsidiaria en contra de la resolución que recibe la causa, o el incidente, a prueba. Luego, cita lo dispuesto en los artículos 186 y 751 del mismo cuerpo legal, a fin de afirmar que la resolución de 12 de mayo de 2022, que acoge parcialmente el recurso de reposición y se declara inadmisible la apela

Fundamentos

fundamentos de la señora jueza a quo, y teniendo únicamente presente lo dispuesto en los artículos 90 inciso final y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho debe ser desestimado, según se indicará en lo resolutivo.

Fallo

se declara inadmisible la apelación subsidiaria presentada 01 de abril de 2022 le produce agravio. Finalmente, solicita acoger el recurso y, en definitiva, revocar la resolución impugnada, declarando en su lugar admisible el recurso de apelación subsidiario deducido por esta parte en el escrito de folio 8 del cuaderno incidental de nulidad de lo obrado en contra la resolución de fecha 29 de marzo de 2022. Segundo: Que, informando, doña Gabriela Silvia Silva Herrera, Jueza Titular del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, expone: Que la apelación de 01 de abril de 2022 fue interpuesta en contra de resolución de 29 de marzo de este año, que recibió a prueba el incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto con fecha 3 de marzo de 2022. Con la finalidad de modificar los puntos de prueba establecidos en dicha resolución. A juicio de la informante, la resolución de fecha 29 de marzo, referida precedentemente, no es impugnable a través del recurso de apelación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 inciso final del Código de Procedimiento Civil que señala expresamente “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables.” Tercero: Que, compartiendo esta Corte los fundamentos de la señora jueza a quo, y teniendo únicamente presente lo dispuesto en los artículos 90 inciso final y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho debe ser desestimado, según se indicará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y normas citadas, s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Macarena Gajardo Palma, abogada, en representación de la demandada S.K. Industrial S.A., en causa sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, caratulada “CRO Ltda. con S.K. Industrial S.A.”, tramitada baj

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