Jdo. de Letras del Trabajo de Rancagua

RIVEROS VERGARA CON GALVEZ HIDALGO CON SOC COM IND E INMOB ARAVENA E ISLA

Rol

C-138-2015

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que la parte demandante de tercería objetó los documentos incorporados por la ejecutante, consistente en fotografías de un local comercial en su exterior e interior, conforme al artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, por falsedad o falta de integridad, ya que constituyen instrumentos privados simples, que no emanan de su parte ni han sido suscritos por ella. Que también se objeta por tratarse de un documento electrónico sin que la parte que lo presenta haya solicitado audiencia de percepción documental. Que también se objeta el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo moto patente patente IJ.0653-5, por ser incompleto e inexacto, ya que solo se presenta la primera de las horas constando en realidad de 3 horas. SEGUNDO: Que la parte ejecutante solicita el rechazo de la objeción documental, indicando que la causal alegada, según se ha resuelto, sólo se refiere a documentos que emanan de la parte contra quien se presentan y de quien se pide tenerlos por reconocidos, y según se advierte de las fotografías ninguna de ellas emana de las partes litigantes, sino que al estar incorporadas en un sitio web de acceso público emanan de un tercero, por lo que no procedía acompañarlas bajo el apercibimiento señalado. Que en cuanto a la alegación de que el documento tiene el carácter electrónico, la parte contraria le da un carácter errado, ya que se acompaña como fotografía publicada en un sitio web, por lo que no puede ser considerado como un documento electrónico. Que finalmente, en cuanto al instrumento público, no se está acompañando un documento público inexacto, sino que la parte que se presenta da cuenta de la propiedad del vehículo motorizado que allí se señala. TERCERO: Que en cuanto a las fotografías acompañadas, efectivamente éstas no emanan de ninguna de las partes de este juicio, es más, se trata de fotografías de un local comercial perteneciente a la sociedad ejecutada, pero del lugar material de funcionamiento, de manera que no procedía que se acompañaran bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Que en cuanto a la falsedad o falta de integridad, tal alegación no ha sido siquiera fundada, por lo que esta alegación tampoco puede ser acogida. Finalmente, en cuanto a que la fotografía sería un documento electrónico, ello no es efectivo, ya que es sólo una impresión de fotografía, por lo que tampoco es aplicable la diligencia de percepción. Que

Fallo

por lo expuesto, en esta parte se rechazará la objeción documental. CUARTO: Que en cuanto al certificado de anotaciones vigentes, efectivamente sólo se acompaña la página 1, pues en su parte final indica “Continúa en página 2”, por lo que tal documento no es íntegro, debiendo en esta parte acogerse la objeción de documentos. II. EN CUANTO A LA TERCERÍA DE PAGO: QUINTO: Que en esta causa RIT C-138-2015 (cuaderno de tercería de pago N° 6), NATALY ANDREA RIVEROS VERGARA, cédula de identidad N° 16.252.104-7, trabajadora, domiciliada en Pasaje 8 Nº 728, Villa Eucaliptus, Rancagua, interpone tercería de pago en contra de MARÍA VICTORIA GÁLVEZ HIDALGO, trabajadora, domiciliada en Gastón Laval Poniente Nº 1745, Viña Santa Blanca, Rancagua, y de SOCIEDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INMOBILIARIA ARAVENA E ISLA LTDA., Rut Nº 76.117.171-2, del giro de su denominación, representada por Osvaldo Alejandro Aravena Durán, cédula de identidad Nº 11.891.083-4, ambos domiciliados en Carretera El Cobre, Km. 4 Nº 2521, local 10, Rancagua. Funda la tercería indicando que con fecha 13 de abril de 2015 ingresó a cumplimiento la causa C-97-2015, en contra de Sociedad Comercial, Industrial e Inmobiliaria Aravena e Isla Ltda., ante la falta de cumplimiento de la sentencia dictada en causa M-102-2015, despachándose mandamiento de ejecución y embargo en su contra. A su vez, en la presente causa C-138-2015, se procedió a trabar embargo sobre los bienes que se encontraban en propiedad de la misma ejecutada, e

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Rancagua, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que la parte demandante de tercería objetó los documentos incorporados por la ejecutante, consistente en fotografías de un local comercial en su exterior e interior, conforme al artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, por falsedad o falta de integridad, ya que

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