SIN INFORMACION

CARDOZA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de abril del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Pedro Elías Cardoza Machado, cédula de identidad para extranjeros N°26.486.266-3, de Orlando Antonio Puerta Laya, cédula de identidad para extranjeros N°26.685.518-4, y de Dania Rosiuska Torres Hidalgo, cédula de identidad para extranjeros N°27.239.973-5, todos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, oficina 302, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de permiso de permanencia definitiva. Señalan que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, obteniendo en forma posterior visa temporaria. Agregan que con fecha 22 de julio de 2019, 29 de enero de 2019 y 28 de enero de 2021, los actores solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitud N°972901, N°3057579 y N°18194336. Mencionan que, habiendo hecho la subsanación solicitada por la autoridad migratoria y pagado los derechos correspondientes a las solicitudes, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no han recibido los recurrentes comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que mantiene a los reclamantes en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Admini

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Orlando Antonio Puerta Laya, cédula de identidad para extranjeros N°26.685.518-4 y de Dania Rosiuska Torres Hidalgo, cédula de identidad para extranjeros N°27.239.973-5, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 8 de abril del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Pedro Elías Cardoza Machado, cédula de identidad para extranjeros N°26.486.266-3, de Orlando Antonio Puerta Laya, cédula de identidad para extranjeros N°26.685.518-4, y de Dania Rosiuska Torres Hida

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