SIN INFORMACION

NAVEDA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, a favor de Carmen Bernarda Naveda Becerra, venezolana, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que la recurrente, el día 26 de agosto de 2021, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería, las que deben entenderse vigentes de conformidad a lo dispuesto en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo transitorios de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Alega que hasta el día de hoy, no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que V.S.I. ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con costas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que con fecha 7 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22035601, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en la etapa de “Estudio preliminar”

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que V.S.I. ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con costas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que con fecha 7 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22035601, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en la etapa de “Estudio preliminar”. En consecuencia, concluye que la actora, mantiene su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, a favor de Carmen Bernarda Naveda Becerra, venezolana, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo prece

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