JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

GABRIELA VILLAVICENCIO VALDIVIA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de siete de junio del año en curso, pronunciada por la jueza suplente del Juzgado de Letras de Peñaflor, doña Daniela Ramírez Marambio, en estos antecedentes RUC 21-4-0344702-9, RIT T-6-2021, se acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral presentada por doña Gabriela Carolina Villavicencio Valdivia, en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, solo en cuanto se declaró: 1.- Que la referida entidad edilicia incurrió en conductas que han vulnerado la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, afectando la integridad psíquica de la denunciante. 2.- Que la denunciada deberá adoptar todas las medidas necesarias a su alcance a fin de cesar de inmediato todo tipo de conducta lesiva, respecto de la trabajadora, bajo apercibimiento de multa por un monto de 50 UTM. 3.- Conjuntamente con lo anterior, deberá desarrollar un procedimiento de capacitación a fin de mejorar el clima laboral imperante en la Escuela Emilia Lascar, dependiente del municipio demandado, que contemple un procedimiento de comunicación interna entre estamentos, entregue capacitación en habilidades blandas, de liderazgo y comunicación asertiva a los cargos directivos del establecimiento educacional, instruyendo a la jefatura y los funcionarios en la estructura organizacional sobre dichas materias. Dicha capacitación deberá realizarse en el plazo de tres meses desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, debiendo realizar dicha capacitación por algún profesional experto en prevención de riesgos de la Asociación Chilena de Seguridad. 4.- Que, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) De conformidad con el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, a pagar a la actora una indemnización equivalente a seis meses de la última remuneración mensual esto es, la suma de $5.47

Fundamentos

motivos precedentemente indicados. En la audiencia del día once de los corrientes intervino ante la primera sala de este tribunal ad quem, por el recurso, el abogado de la demandada don Rodrigo Trejo Moscoso y, en contra del referido arbitrio procesal, el abogado de la actora don Ariel Rossel Zúñiga. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada como principal es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La recurrente, después de reproducir los motivos séptimo a decimoquinto del

Fallo

fallo en alzada, así como la parte resolutiva del mismo, y de efectuar consideraciones jurisprudenciales y doctrinarias sobre la sana crítica, arguye que “el tribunal tuvo como establecido que con fecha [1°] de octubre de 2019 la [A]sociación [C]hilena de [S]eguridad notificó a la [M]unicipalidad de Peñaflor la recalificación de la enfermedad de la actora, debido a la presencia en su puesto de trabajo de un factor causante “liderazgo disfuncional a través de estilo autocrático o de falta de directrices”. Indica dicha comunicación que la empleadora deberá adoptar las medidas planteadas en esta carta y que sean pertinentes al caso con el fin que cese la exposición al agente de riesgo que genera la enfermedad profesional a través de la readecuación o cambio del puesto de trabajo. A su vez la [A]sociación [C]hilena de [S]eguridad indicó que era necesario intervenir con la jefatura del trabajador y el nivel […] organizacional deberán generar un procedimiento de capacitación en destrezas comunicacionales y liderazgo”. Añade en su libelo recursivo que “del mismo modo y conforme a la prueba rendida el tribunal tuvo por establecido que el 23 de octubre de 2020 consta el informe de empresa de verificación y control EP de la [A]sociación [C]hilena de [S]eguridad en que informa que se cumplió con la medida de readecuar el puesto de trabajo o cambio [d]el trabajador de dicho puesto con la finalidad de cesar con la exposición al agente causante de la enfermedad, suscrito por doña Paola Es

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San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veintidós Vistos: Por sentencia de siete de junio del año en curso, pronunciada por la jueza suplente del Juzgado de Letras de Peñaflor, doña Daniela Ramírez Marambio, en estos antecedentes RUC 21-4-0344702-9, RIT T-6-2021, se acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral presentada por d

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