HEIN / BEIZA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Lorenzo Badillo Molina, abogado, en representación de don Hans Christian Hein Steger, deduciendo recurso de protección en contra de doña Patricia Eugenia Beiza Fernández, quien ha cometido una actuación ilegal y arbitraria, afectando gravemente en calidad de turbación y amenazas, las garantías constitucionales que amparan a su representado, consagradas en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente, es dueño de las siguientes propiedades: a) Terreno que deslinda según sus títulos: al NORTE, con Francisco Espinoza y sucesión Rafael Vargas; al SUR y al ORIENTE, con Moisés del Fierro y otros; y al PONIENTE, con Estero de Pocuro; b) Terreno que deslinda: al NORTE, con sucesión de Julio Astudillo, después Compañía de Minas y Fundición de Chagres, hoy Compagnie Miniere Du M’Zaita; al SUR, con doña Herminia Tobar, después Compañía de Minas y Fundición Chagres, hoy Compagnie Miniere Du M’Zaita; al ORIENTE, con el Estero de Pocuro; y al PONIENTE, calle de por medio con don Moisés del Fierro y don Eliserio Quiroga. Incluyéndose los derechos a campo del predio que deslinda: al NORTE, con Elicerio Quiroga; al SUR, con Moisés del Fierro; al ORIENTE, con calle Pública; y al PONIENTE, con el cordón del cerro de Caracoles, de por medio con propiedad de don Elicerio Quiroga; c) Terreno que según sus títulos deslinda: al NORTE, con Moisés del Fierro; al SUR, con, Romelio Silva; al ORIENTE, con el Estero de Pocuro; y al PONIENTE, con calle Pública; y d) Predio denominado Fundo Caracoles y que deslinda: al NORTE, con don Domingo Astudillo y otros; al SUR, con el Cordón de la Serranía de Las Bandurrias que divide las aguas entre la propiedad del señor del Fierro, hoy del señor Sepúlveda, y las de don Juan Calderón y otros; al ORIENTE, con Estero de Pocuro y propiedades de Toribio Rojas y otros; y al PONIENTE, con cordón de Cerros de doña Rosa Fuentevilla de Aspillaga. Expone que estos cuatro terrenos corres
Fundamentos
considerando: Primero: Que los hechos que se han planteado en el presente recurso de protección dicen relación con las actividades realizadas por la recurrida al interior de la propiedad del actor, lo que estima vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República; solicitando el cese de toda invasión y apropiación de su inmueble. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicita el rechazo de la acción, toda vez que ella y su familia son los propietarios del inmueble en cuestión, no existiendo ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, ya que solo ha hecho uso de su derecho de propiedad. Tercero: Que de lo expresado es posible concluir, que la presente acción cautelar escapa al ámbito de competencia de este recurso, no siendo la vía idónea para conocer y resolver materias propias de un juicio de lato conocimiento, en donde, conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto, las partes puedan hacer valer sus pretensiones y rendir todas las pruebas que estimen convenientes para lograr el establecimiento de sus pretendidos derechos.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, y en definitiva se ordene el inmediato cese todo acto de invasión y de apropiación del predio de dominio del recurrente; así como se disponga el cese inmediato de cualesquiera otra actividad que perturbe su derecho de dominio y el desarrollo de la actividades propias del dueño que desarrollan en él, así como la abstención de cualquier acto que implique hostigamiento respecto de su representado, con costas. A folio 10, informa doña Patricia Eugenia Beiza Fernández, solicitando el rechazo de la acción, con costas. Primeramente alega que la presente acción carece de oportunidad para reclamar el derecho de propiedad, ya que no se ha inscrito la misma a nombre del recurrente, y asimismo, no se ha vendido o cedido derecho alguno al recurrente. Al respecto, explica propiedad en cuestión, es herencia de la familia FUENTES BEIZA; según posesión efectiva inscrita a fjs. 670 vuelta 1080 del registro del Conservador de Bienes raíces de Los Andes. En consecuencia, la recurrida con los demás herederos colocaron los candados en propiedad suya, no violando ningún derecho de propiedad, ya que como señores y dueño así lo pueden hacer, luego, el recurrente no ha pagado ningún derecho de servidumbre, por lo que no pueden hacer ingreso a propiedad privada sin el consentimiento de los dueños. Alega que virtud de lo anterior, el conocimiento y eventual pronunciamiento de esta Iltma. Corte respecto de la presente causa carece de oportunidad,
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Lorenzo Badillo Molina, abogado, en representación de don Hans Christian Hein Steger, deduciendo recurso de protección en contra de doña Patricia Eugenia Beiza Fernández, quien ha cometido una actuación ilegal y arbitraria, afectando gravemente en calidad de turbación y amenazas, las garantías co
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