PILLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Alexander Ignacio Pilla Caizabanda, ecuatoriano, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que con fecha 23 de diciembre de 2020, solicitó la permanencia definitiva ante la autoridad migratoria. Sin embargo, ha transcurrido más de un año, sin que a la fecha se haya resuelto su solicitud; demora que implica una constante preocupación e incertidumbre. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, mediante Resolución Exenta N° 21401561, de fecha 09 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de Evaluación Intermedia. En consecuencia, concluye que el actor, mantiene su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “evaluación intermedia”; m
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, mediante Resolución Exenta N° 21401561, de fecha 09 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de Evaluación Intermedia. En consecuencia, concluye que el actor, mantiene su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “evaluación intermedia”; manteniendo en consecuencia el actor, su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de trami
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Alexander Ignacio Pilla Caizabanda, ecuatoriano, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la
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