SIN INFORMACION

PICON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de abril del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Daniel Alejandro Pacheco Acedo, cédula de identidad para extranjeros N°27.171.120-4, de nacionalidad venezolana, de Julio César Barros Mero, cédula de identidad para extranjeros N°27.163.545-1, de nacionalidad ecuatoriana, y de Héctor Eduardo Picon Dugarte, cédula de identidad para extranjeros N°25.577.533-2, de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de permiso de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, obteniendo en forma posterior visa temporaria. Señalan que con fecha 19 de noviembre de 2020, 26 de octubre de 2020 y 25 de septiembre de 2019, los actores solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitud N°3812301, N°13221083, N°1056212, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, hayan recibido los recurrentes comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que mantiene a los reclamantes en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiem

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Daniel Alejandro Pacheco Acedo, cédula de identidad para extranjeros N°27.171.120-4, de nacionalidad venezolana, de Julio César Barros Mero, cédula de identidad para extranjeros N°27.163.545-1, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la

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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 8 de abril del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Daniel Alejandro Pacheco Acedo, cédula de identidad para extranjeros N°27.171.120-4, de nacionalidad venezolana, de Julio César Barros Mero, cédula de identidad para extranjeros N°27.163.545-1, de n

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