ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILEACIÓN
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de abril del año 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Loisynet Valeria Espinoza Mago, cédula de identidad para extranjeros N°26.752.503-K, Ronald Alfredo Espinoza Mago, cédula de identidad para extranjeros N°26.752.451-3 y Sofía Fernanda Espinoza Mago, cédula de identidad para extranjeros N°26.752.420-3, todos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la digitalización del estampado electrónico correspondiente a la visa de residencia temporaria otorgada en subsidio. Fundan su recurso en que los recurrentes, menores de edad, ingresaron a nuestro país en calidad de turistas, obteniendo en forma posterior visa temporaria. Agregan que con fecha 26 de julio de 2019, 27 de mayo de 2021 y 27 de mayo de 2021, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes N°1007111, N°25017498 y N°25015170. Luego, mediante Resoluciones Exentas N°113920, N°115231 y N°116150 de fechas 15 de septiembre de 2021, 21 de septiembre de 2021 y 23 de septiembre de 2021, respectivamente, se rechazan sus solicitudes de permanencia definitiva, otorgándoles en subsidio visas de residencia temporaria, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, los recurrentes hayan podido descargar los estampados de las visas otorgadas. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración n
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido en favor de Loisynet Valeria Espinoza Mago, cédula de identidad para extranjeros N°26.752.503-K, Ronald Alfredo Espinoza Mago, cédula de identidad para extranjeros N°26.752.451-3 y Sofía Fernanda Espinoza Mago, cédula de identidad para extranjeros N°26.752.420-3, todos de nacionalidad venezolana, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. IC Rol 1653-2022 Protección. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones subrogando legalmente a la Tercera Sala.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 8 de abril del año 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Loisynet Valeria Espinoza Mago, cédula de identidad para extranjeros N°26.752.503-K, Ronald Alfredo Espinoza Mago, cédula de identidad para extranjeros N°26.752.451-3 y Sofía Fernanda Espinoz
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