MINISTERIO PUBLICO MARIA ELENA C/ JOSE LAZARO CONDORI
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2100972194-8, rol interno 155-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 741-2022, por sentencia definitiva de quince de julio de dos mil veintidós, se condenó a JOSÉ LÁZARO CONDORI, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuarenta UTM y a las accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, perpetrado en esta jurisdicción el 28 de octubre de 2021. Contra el referido fallo, la abogada defensora Catalina Galeas Parada, interpuso recurso de nulidad invocando, en forma principal y subsidiaria, la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Con fecha diez del mes en curso, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo la abogada Catalina Galeas Parada, y el Abogado Asesor del Ministerio Público Alejandro Azócar Zubicueta, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se recurrió de nulidad, invocando, en forma principal, el motivo de anulación contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo denunciando infracción del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Al efecto sostiene que se alegó la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que en su declaración en juicio, su defendido aportó información respecto a la persona que lo contactó en Bolivia, del modo en que ingresó la droga al país y su traslado a Calama, lo que demostraba un compromiso colaborativo de aquél y en el tenor de la acusación, que daría cuenta de ello, según se consigna en el considerando Quinto, parte de cuyo contenido transcribe; sin embargo el tribunal desestima dicha minorante en el considerando Décimo Sexto, también transcrito, entendiendo que no habría aporte de carácter sustancial, desde que, según los funcionarios policiales, ante la inminencia de la fiscalización el acusado no detuvo su marcha, por tanto debieron seguirlo unos 3 kilómetros al sur por la ruta 5 Norte, y pese al uso de baliza y sirena no se detuvo, y solo lo hizo para que los ocupantes de su vehículo descendieran y escaparan; le preguntaron tres 3 veces por su nombre sin que lo indicara, tampoco entregó su documentación, la que solo obtuvieron una vez que estuvo esposado, por lo que la conducta inicial de aquél en el procedimiento, no reveló un espíritu de colaboración, además no declaró ni entregó información sobre los otros sujetos. Opina que los elementos considerados por el tribunal para desestimar la atenuante serían errados porque la colaboración debe ser sustancia
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Antofagasta, a dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2100972194-8, rol interno 155-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 741-2022, por sentencia definitiva de quince de julio de dos mil veintidós, se condenó a JOSÉ LÁZARO CONDORI, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuarenta
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