MERILUS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de abril del presente año, comparece don BENEL MERILUS, de nacionalidad Haitiana, cédula de identidad para extranjeros 26.488.080-7, domiciliado para estos efectos en Pablo Neruda N° 1405, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Funda su recurso, en que el recurrente, posterior al ingreso al país, solicitó el cambio de condición migratoria a residencia temporaria, y posteriormente, con fecha 30 de junio de 2020, solicita la permanencia definitiva N° 4305676, con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida, tras lo cual realiza una ampliación de solicitud de permanencia definitiva con fecha 28 de junio de 2021. Señala que sin perjuicio de lo cual, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo cual lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, transformándose en una arbitrariedad. Alega, que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, y de economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 14 se prescindió del informe requerido, atendido el tiempo transcurrido, sin perjuicio de lo cual el Servicio Nacional de Migraciones compareció en folio N° 16, solicitando se tenga presente que en cuanto al informe, lo señalado en el recurso en relación a la fecha de la solicitud de permanencia de
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de BENEL MERILUS, cédula de identidad para extranjeros 26.488.080-7, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°1531-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de abril del presente año, comparece don BENEL MERILUS, de nacionalidad Haitiana, cédula de identidad para extranjeros 26.488.080-7, domiciliado para estos efectos en Pablo Neruda N° 1405, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependien
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