TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos 6°, 7°, 8°, 9° y 10°. En las citas legales se elimina la referencia a los artículos 3° y 9° de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el señor Andoni Olazarán Hernández, abogado, por la parte demandada, en estos autos sobre acción ordinaria de cobro de pesos, caratulados “Tanner Servicios Financieros S.A/ Municipalidad de Valdivia” Rol C-454-2021, del Primer Juzgado Civil de Valdivia, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintidós, que declara: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que se hace lugar a la demanda de cobro de pesos interpuesta al folio 1, por don Maximiliano Stone Mandiola, en representación de Tanner Servicios Financieros S.A, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, en calidad de deudora principal; y, en consecuencia, se la condena al pago de la de suma $22.823.500 (veintidós millones ochocientos veintitrés mil quinientos pesos), más los intereses penales y moratorios correspondientes y los que se devenguen hasta el pago efectivo de la deuda. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido vencida completamente. Alega que en los antecedentes ventilados en este juicio declarativo no consta que entre el demandante y su representada exista o haya existido acto o contrato escrito alguno, pues sólo se requirió una cotización a Alta Moda, pero no firmó contrato alguno, pues el vínculo contractual existió con la empresa Edenred. Señala que la empresa “Alta Moda” no acreditó ser acreedora de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, su acción ejecutiva se encuentra prescrita, según lo reconocen al deducir esta demanda, y se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.983, que remite al Código Civil o al Código de Comercio. Agrega que no existió obligación contractual entre las partes de este pleito, que la factura es un título causado y que necesariamente debe tener una base que ligue a los actores. Segundo: Añade -el apelante- que de la incorporación de la prueba documental, se pudo acreditar que no existió obligación alguna con el demandante. Explica que la Ley N°19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, obliga a partir de su artículo primero, que todos los contratos que celebre la Administración del Estado a título oneroso deben ajustarse a dicha ley y fue en razón de esto que el Departamento Administrativo de Educación Municipal de Valdivia, emitió la orden de compra N°2282-287-CM19 al Proveedor EDENRED CHILE S.A, empresa que contaba con este Convenio Marco -por aplicación de la Ley N°19.886- dentro del portal ChileCompra, por lo que su representada cumplió su obligación al pagarle con el cheque N°14135 del Banco Santander. Situación distinta es que Alta Moda haya sido quien fabricó los uniformes requeridos por EDENRED, para el cumplimiento de su obligació
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se rechaza la acción de cobro de pesos deducida por Tanner Servicios Financieros S.A. en contra de la I. Municipalidad de Valdivia, con costas. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 516 – 2022 CIV.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos 6°, 7°, 8°, 9° y 10°. En las citas legales se elimina la referencia a los artículos 3° y 9° de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el señor An
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