ARAYA SALAS ALEJANDRO ENRIQUE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Iván Carlos Reyes Toledo, en representación de Alejandro Araya Salas, ha interpuesto recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Recoleta y de su Concejo Municipal, ambos representados legalmente por la persona de su alcalde, sosteniendo que al amparado se le denegó, en forma arbitraria, ilegal y en abierta infracción a sus garantías constitucionales, la posibilidad de renovar su patente de alcoholes en razón del Decreto Exento N°115, de 26 de enero de 2022, el cual promulga el Acuerdo del Concejo N°11 de 18 de enero de 2022, privándole de poder continuar con su actividad legítima. Expone que el 18 de enero de 2022 se realizó la Sesión N°2 del Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, sesión en la cual en su punto 8, se procedió a votar diversos temas relacionados con la renovación o no renovación de las patentes de alcoholes para los locales de la comuna para el período del Primer Semestre del año 2022, resultado de lo cual se emitió el Decreto Exento 115, de 26 de enero de 2022, que promulga el Acuerdo N°11 de 18 de enero de 2022, emitido por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, notificado el 3 de agosto de 2022, que denegó la renovación de la patente de alcoholes a Alejandro Araya. Agrega que, en la sesión antes referida, el Concejo Municipal procedió a la votación de las patentes que no se renovarían para el semestre descrito, haciendo la salvedad, luego de una deliberación prolongada sobre las patentes de alcoholes, las cuales, por la forma de ser otorgadas y ser limitadas en número para su otorgamiento, se debía deliberar local por local, a quienes se les permitiría renovar su patente y a quienes no. De esta forma, los concejales en ejercicio -en ese momento- concordaron en que el criterio para renovar o no la patente de alcoholes sería el de que el local respectivo tuviera un informe positivo de los vecinos, otorgando de esta forma la renovación de la patent
Fundamentos
considerando que hay retardo en los pronunciamientos de la Dirección de Obras Municipales no imputables a los contribuyentes, se flexibilizó el criterio, pero, siempre suponiendo que existan intenciones de regularizar y que esto esté por lo menos en trámite, circunstancia, esta última, que no consta respecto del recurrente y así ha sido reconocido expresamente por éste, al pretender se reconsidere y renueve su patente, sin subsanar las observaciones formuladas desde 2018 por la Dirección de Obras. Agrega que el recurrente, ha intentado por la vía del reclamo de ilegalidad obtener la renovación de la patente, cuya tramitación no continuó en tiempo y forma ante esta misma Corte, siendo desechado por extemporáneo y luego dedujo un recurso de protección, que fue declarado inadmisible, en resolución confirmada por la Excma. Corte Suprema. Paralelamente, el contribuyente dedujo reclamo para ante la Contraloría General de la República, quien con fecha 22.07.2022, se pronunció sobre la materia y señaló de forma expresa y tajante que “…atendido que el reclamante efectuó modificaciones en el inmueble donde funciona “Discotech Boonster”, sin las respectivas autorizaciones por parte de la Dirección de Obras municipales, y sin subsanar las observaciones, no se aprecia irregularidad en el accionar de la Municipalidad de Recoleta, al no renovar la patente de alcoholes del interesado”. Concluye que de acuerdo a estos antecedentes, y considerando que los actos objetados fueron emitidos fundadamente, y frente a la inexistencia de alguna facultad normativa que permita a esta Municipalidad “reconsiderar”’ la no renovación de la patente de alcohol en comento, ni otorgar algún otro “plazo extraordinario”, al margen de los procedimientos pertinentes dispuestos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su reglamento, así como en la Ley de Rentas Municipales o Ley de Alcoholes, la Municipalidad de Recoleta no ha vulnerado de forma alguna la normativa vigente. Tercero: Que, en relación con el asunto sometido a la decisión de esta Corte, resulta necesario citar las normas que regulan la acción de amparo económico, las que son del tenor siguiente: a) artículo 19 número 21, de la Constitución Política de la República que dispone “La Constitución asegura a todas las personas: N°21° El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”. “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”; b) artículo único de la Ley N° 18.971, que previene: “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la
Fallo
fallo respectivo”. “Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas”. “Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”. Cuarto: Que, conforme así fluye de las disposiciones antes citadas, el legislador instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica, cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a efecto con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 19 N°21, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, creando un instrumento jurídico específico en defensa de esta garantía, que permite a los particulares afectados reclamar la tutela jurisdiccional a objeto de que se respeten las políticas y normas que dan contenido al denominado Orden Público Económico, situación ajena a la planteada en este arbitrio, desde que el amparado reclama respecto de la no renovación de una patente de la Ley de Alcoholes por el respectivo Municipio a través de su Concejo Municipal, previo informe de la comunidad organizada a través de Juntas de Vecinos y teniendo especialmente presente la existencia de infracciones y observaciones constructivas a la Ley Genera
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Iván Carlos Reyes Toledo, en representación de Alejandro Araya Salas, ha interpuesto recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Recoleta y de su Concejo Municipal, ambos representados legalmente por la persona de su alcalde, sosteniendo que al amparado se le d
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