MANCINI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de julio de 2022, comparece don Daniel Alejandro Mancini Esquivel, abogado, en favor de doña Diana Maritza Luna Agualimpia, trabajadora, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en Santiago, calle Matucana N° 1223, Región Metropolitana, por cuanto estima que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada bajo el número de solicitud N.º 35311047 de fecha 30 de noviembre de 2021, vulnerando sus garantías constitucionales, específicamente, la contenida en el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República, referida a la igualdad ante la ley, solicitando, en definitiva, “acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho.” Con fecha 14 de julio de 2022, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 22 de julio de 2022, doña Patricia Beatriz Acuña Garabito, abogada, en representación de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido, y solicitan el rechazo del recurso en todas sus partes. Con fecha 10 de agosto de 2022, se trajeron los autos en relación, y con fecha 12 del mismo mes y año, se llevó a cabo la vista de la causa, con la comparecencia de la abogado, doña Daniela Bórquez Cárcamo, por el recurso; y la abogado, doña Patricia Acuña Garabito, en contra de éste. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando el recurso interpuesto, la recurrente señala que, en razón de establecerse en el país decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva, señalando que cumple todos los requisitos para hacerlo, sin embargo, han transcurrido más de 7 meses, sin que a la fecha se haya resuelto su solicitud, presentando un avance de apenas el 56%, indicando que aún se encuentra en etapa de Análisis Avanzado manteniéndola en una constante preocupación e incertidumbre, y que dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido y sin resguardar el principio de celeridad. Alega que dicho incumplimiento ha provocado que la recurrente aún no pueda obtener su permanencia definitiva en Chile lo que la deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, es especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Indica posteriormente a hacer referencia al artículo 20 de la Constitución Política de la República que, el artículo 27 de la Ley 19.880 reza: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” estableciendo una obligación imperativa para los órganos de la administración del Estado para cumplir con la tramitación de un procedimiento administrativo. Respecto de la excepción a dicha obligación, señala que se refiere al caso fortuito definido en el artículo 45 del Código Civil, aclarado según el recurrente por el Dictamen Nº003610N20, de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de diciembre de 2020 Agregando que no basta la sola concurrencia del hecho fortuito o fuerza mayor, sino que el jefe Superior del Servicio debe dictar una resolución o acto administrativo fundado, en tal sentido, determinando la forma de funcionamiento y la suspensión o extensión de los plazos, estimando que no es posible al recurrido argumentar que el plazo debe haber sido suspendido o se hubiere encontrado suspendido, toda vez que no existe ninguna formalización de dicha necesidad. Sostiene que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4,7,9 y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de celeridad, y que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento que se trate en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, señala que el artículo 9, se refiere al Principio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por don Daniel Alejandro Mancini Esquivel, abogado, en favor de doña Diana Maritza Luna Agualimpia, debiendo en consecuencia, pronunciarse el Servicio Nacional de Migraciones, perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sobre las solicitudes de permanencia definitiva de la recurrente, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Fiscal Judicial Titular, don Gerardo Basilio Rojas Donat. Rol Corte Nº 1082-2022 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, dieciocho de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 12 de julio de 2022, comparece don Daniel Alejandro Mancini Esquivel, abogado, en favor de doña Diana Maritza Luna Agualimpia, trabajadora, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados e
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