2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

CORPBANCA / HAGG

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación intentado por la ejecutada en contra de la resolución del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que acogió una reposición de la contraria y ordenó al ministro de fe del tribunal certificar si la recurrente consignó previamente a la objeción de las publicaciones de la citación a audiencia de remate, conforme fuera decretado precedentemente en la causa en razón de lo que dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que, el recurrente alega que no ha promovido incidente alguno sino que se ha remitido a hacer uso de la citación con la que se tuvieron por acompañadas las referidas publicaciones. 3°) Que como lo ha señalado en ocasiones previas esta misma Corte, el ejercicio de facultades o derechos procesales como hacer uso de la citación con la que se proveen determinadas actuaciones en el proceso o la interposición de recursos como la reposición, aun cuando sean objeto de tramitación incidental, no constituyen jurídicamente un incidente en los términos de los artículos 82 y siguientes del Código de Enjuiciamiento, por lo que no corresponde exigir el cumplimiento de la consignación previa que consagra el artículo 88 del mismo cuerpo normativo, aun cuando se haya decretado así, por no serles aplicables.  Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 82, 88, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución apelada de veintitrés de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad y en su lugar se declara que se deberá proveer la objeción formulada por la ejecutada, como en derecho corresponda. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Devuélvase. Rol Civil N° 454-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 82, 88, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución apelada de veintitrés de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad y en su lugar se declara que se deberá proveer la objeción formulada por la ejecutada, como en derecho corresponda. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Devuélvase. Rol Civil N° 454-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación intentado por la ejecutada en contra de la resolución del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que acogió una reposición de la contraria y ordenó al ministro de fe del tribunal certificar si la recurrente consignó previamente a la objeción de las publicaciones d

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