JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN

NÚÑEZ/NÚÑEZ

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación intentado por la demandante en contra de la resolución del Juzgado de Competencia Común de Chaitén, que rechazó el incidente de nulidad promovido por éste respecto de la prueba testimonial de la demandada por extemporáneo. 2°) Que, el recurrente alega que se ha infringido el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil, lo que altera la correcta ritualidad del juicio y que el vicio le irroga perjuicio porque el desconocer la ocupación de los testigos le impide anticipar la eventual procedencia de inhabilidades de los deponentes. 3°) Que es un hecho no discutido y consta en la carpeta de tramitación digital de primer grado que la demandada acompañó su lista de testigos el 21 de diciembre de 2021, la que fue proveída en audiencia de 22 del mismo mes y año en que compareció el apoderado del actor y recurrente, sin que formulara incidencia alguna. Luego, consta a su vez que el 9 de marzo de 2022 se dio inicio a la audiencia de prueba sin que se formularan incidencias por parte del demandante y que no es sino hasta el comparendo de 23 de marzo del año en curso que se formula el artículo que motiva la alzada, pretendiendo la nulidad de la incorporación de la prueba testifical de la demandada por no cumplir con la íntegra individualización de quienes depondrían por su parte. 4°) Que así las cosas, el incidente promovido por el recurrente ante el tribunal a quo resulta evidentemente extemporáneo, al haberse excedido con creces el lapso de quinto días desde que tuvo conocimiento de aquel,l al presentarse el escrito que acompañó lista de testigos de la demandada o en su defecto desde la resolución que la tuvo presente. 5°) Que, sólo a mayor abundamiento, cabe descartar lo alegado en estrados por el apoderado del demandante que pretende encuadrar la incidencia con fundamento en lo previsto en el artículo 84 inciso final del Código adjetivo de derecho común, el que regula el ejercicio de una

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 83, 84, 186 y siguientes y 554 del cuerpo normativo en comento, se declara: I.- Que se confirma la resolución apelada de veintitrés de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Competencia Común de Chaitén. II.- Que cada parte pagará sus costas, por estimar que el recurrente tuvo motivo plausible para alzarse. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Devuélvase. Rol Civil N° 429-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación intentado por la demandante en contra de la resolución del Juzgado de Competencia Común de Chaitén, que rechazó el incidente de nulidad promovido por éste respecto de la prueba testimonial de la demandada por extemporáneo. 2°) Que, el recurrente alega que se ha

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