1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

EBENSPERGER/MORENO

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se alza en apelación el Fisco de Chile en contra de la resolución del Primer Juzgado Civil de esta ciudad que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado formulado por éste, estimando el tribunal a quo que aquel no era parte en el proceso y el vicio denunciado no irroga perjuicio sólo reparable con la declaración de ineficacia. 2°) Que el recurrente alega que el demandado es una persona natural en tanto fungía como Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales y por actuaciones desplegadas por éste en tal calidad, de modo que lo que se pretende es por vía de la acción declarativa de mera certeza comprometer el interés fiscal al obtener una declaración de dominio respecto de un inmueble que es de su propiedad. Agrega que careciendo de personalidad jurídica la SEREMI ya mencionada, debe dirigirse la acción contra el Fisco y emplazar a aquel de conformidad a la Ley 3°) Qué, formulado incidente de inadmisibilidad del recurso por la parte recurrida fundada en que el Fisco de Chile no es parte en el juicio ni pidió comparecer como tercero en él, éste será desestimado, por cuanto del tenor de la acción deducida se desprende que lo pretendido es una declaración de dominio respecto de un inmueble que parcialmente es de dominio fiscal, de modo que aquel no requiere comparecer como tercero por detentar un interés propio y directo que se vería potencialmente afectado por una declaración como la buscada por el demandante. Así las cosas, quien tiene interés directo y propio en el resultado de la acción es el sujeto legitimado pasivo por la actuación del derecho que se pretende sea declarado en el juicio y, por ende, no es encuadrable en alguna de las hipótesis de comparecencia de los terceros en un proceso civil, previstas en el artículo 23 del Código de Enjuiciamiento. 4°) Que, en lo que respecta al fondo del asunto debatido, del tenor literal de la acción deducida aparece que todas las actuaciones que se le reprochan al demandado original se produ

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 23, 83, 186 y siguientes, se declara: I.- Que se revoca la resolución en alzada de once de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad y en su lugar se declara, que se hace lugar al incidente de nulidad procesal incoado por el Fisco de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto todo lo obrado en el juicio desde la providencia que recayó en la demanda, debiendo otorgarse al actor para que dentro de tercero día corrija la acción deducida enderezándola contra la persona jurídica que corresponda y debiendo emplazar aquella de conformidad a la Ley, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en caso que no lo hiciere, respecto de la eventual falta de legitimidad pasiva en línea con lo ya expuesto por esta magistratura. II.- Que, habiendo tenido motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Devuélvase. Rol Civil N° 425-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se alza en apelación el Fisco de Chile en contra de la resolución del Primer Juzgado Civil de esta ciudad que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado formulado por éste, estimando el tribunal a quo que aquel no era parte en el proceso y el vicio denunciado no irroga perjuicio sólo reparable con la declaración de inef

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