LIZANA/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA VIDAL SA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos que acogió la demanda la demanda deducida por don JUAN MANUEL LIZANA ESPINOZA, en contra de su ex empleadora INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA VIDAL S.A., sólo en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto con fecha 12 de octubre de 2021. La causal interpuesta por la parte demandada en este recurso, es la contemplada en el artículo 477 del código del trabajo, En particular reclama la falsa aplicación del artículo 160 número 1 letra c) del Código del Trabajo, en cuanto asigna un sentido distinto del que corresponde y atribuye un alcance diferente del que se busca a través de ella, ampliando, en el caso concreto, completamente el objeto perseguido por la norma, comportando una equivocación que arroja un resultado injusto. Pide se acoja el recurso, y: 1. Anule la sentencia y dicte la consecuente sentencia de reemplazo, en el sentido que tenga por configurada la causal de despido invocada en virtud del artículo 160 N°1 Letra C, negando el pago de las indemnizaciones solicitadas por el demandante en esta causa. 2. Condene al demandante a las costas de la causa y de este recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la demandada funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por una infracción al artículo 161 N° 1 letra c) del Código del Trabajo. Luego de hacer referencia a antecedentes del recurso, la parte resolutoria y el considerando séptimo de la sentencia, sostiene que la magistrada al momento de analizar los hechos acreditados a la luz de las normas de despido o término de relación laboral contemplados en el artículo 160 N°1 letra C, procede en su raciocinio, a rechazar la causal invocada toda vez que las vías de hecho empleadas no crean en la jefatura del empleado demandante escándalo o una reacción suficiente. Dicho de otro modo, es rechazar la causal invocada para despedir al trabajador, toda vez que los hechos señalados en la carta de despido, no cumplen con crear una repercusión tal que cree un escándalo o una reacción en los trabajadores afectados por el recurrido de una magnitud determinada, creando una faz subjetiva ajena a las vías de hecho y que dice relación con las posibles consecuencias que pudiesen crear estas aborrecedoras acciones ejercidas por don Juan Lizana, recurrido de esta causa. Al respecto, y en conexión con el párrafo anterior, es de la esencia analizar si realmente corresponde al sentenciador otorgarle un sentido tal a la norma invocada, a tal punto de que la causal de vías de hecho ejercidas por el trabajador, solo puede configurarse a la luz de las repercusiones que estas causen en sus pares o jefaturas y no por el sólo hecho de ejercerlas en contra de otros empleados de la empresa. Sostiene que el mismo artículo 160 fija al iniciar, los reales 2 requisitos para que las conductas de dicho artículo puedan configurarse. A saber: A.- Hechos graves y B.- Debidamente acreditados. Analiza a mayor abundamiento ambas. A.- Hechos graves: Es de clara apreciación que los mensajes y amenazas emitidos por el trabajador a su jefatura son graves. Epítetos y frases como “bastardos” o “penca culiao”, “ándate a la chucha”, “dile a ese viejo culiao de don Carlos que es una rata”, “Salgo el miércoles y si dices ser peleador, cuando me vaya te sacaré la chucha por penca”, no son aceptados en ningún ambiente laboral, no se adecúan a las normas de sana convivencia laboral y social y claramente no podrían ser aceptados en ninguna parte. Invita brevemente a tan sólo pensar cuál sería su impresión si uno de los trabajadores del poder judicial se refiriera a sus jefaturas con dichas palabras.
Fallo
se declara injustificado el despido de que fue objeto con fecha 12 de octubre de 2021. La causal interpuesta por la parte demandada en este recurso, es la contemplada en el artículo 477 del código del trabajo, En particular reclama la falsa aplicación del artículo 160 número 1 letra c) del Código del Trabajo, en cuanto asigna un sentido distinto del que corresponde y atribuye un alcance diferente del que se busca a través de ella, ampliando, en el caso concreto, completamente el objeto perseguido por la norma, comportando una equivocación que arroja un resultado injusto. Pide se acoja el recurso, y: 1. Anule la sentencia y dicte la consecuente sentencia de reemplazo, en el sentido que tenga por configurada la causal de despido invocada en virtud del artículo 160 N°1 Letra C, negando el pago de las indemnizaciones solicitadas por el demandante en esta causa. 2. Condene al demandante a las costas de la causa y de este recurso. CONSIDERANDO PRIMERO: Que la demandada funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por una infracción al artículo 161 N° 1 letra c) del Código del Trabajo. Luego de hacer referencia a antecedentes del recurso, la parte resolutoria y el considerando séptimo de la sentencia, sostiene que la magistrada al momento de analizar los hechos acreditados a la luz de las normas de despido o término de relación laboral contemplados en el artículo 160 N°1 letra C, procede en su raciocinio, a rechazar la causal invocada toda vez que las ví
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos que acogió la demanda la demanda deducida por don JUAN MANUEL LIZANA ESPINOZA, en contra de su ex empleadora INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA VIDAL S.A., sólo en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto con fecha 12 de octubre de 2021. La causal interpuesta por la parte demandada en este rec
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