1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPINOZA/TELEFONICA MOVILES CHILE S.A. (MOVISTAR)

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la Sentencia parcialmente invalidada de fecha 17 de noviembre de 2021 dictada en los autos Rit O-1968-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, se reproducen sus

Fundamentos

considerandos primero a décimo quinto. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que establecida la responsabilidad subsidiaria de TELEFONICA CHILE y TELEFONICA MOVILES CHILE S.A., respecto de las prestaciones adeudadas por la demandada EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM LIMITADA, y teniendo presente que no existe en la normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación disposición que excluya a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, cabe hacerlas también responsables subsidiarias de las obligaciones que se impongan a la demandada principal del pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el período comprendido entre el despido de las actoras hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, en consecuencia corresponde condenar además a Telefónica Chile y Telefónica Moviles Chile S.A., a pagar en forma subsidiaria a las demandantes las remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el período comprendido entre el despido el 9 de enero de 2020 y hasta la fecha en que se convalide el despido. Considerando además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 47 y siguientes, 63, 160, 162, 172, 174, 446 a 462 y 482 del Código del Trabajo ,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por lo que la demandada EVS ROYM LTDA deberá pagar a las actoras las siguientes prestaciones: a) LINDSAY LESLYE PEREZ PONCE: a.1 Indemnización Sustitutiva del Aviso previo: $1.021.371.- a.2 Indemnización por años de servicios: 4.085.484.- a.3 Recargo legal del 30% de acuerdo al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo: 1.225.645.- a.4 La remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2019.- a.5 Remuneración de enero del año 2020, por 9 días, por la suma total de $ 1.327.782.-; a.6 Feriado Legal, en razón de los dos últimos periodos, por la suma de $ 1.429.919.- a.7 Feriado Proporcional, por la suma de $702.404.- b) BRIGITTE VANESA PRIETO MARQUEZ: b.1Indemnización Sustitutiva del Aviso previo: $ 1.014.703.- b.2 Indemnización por años de servicios: $ 3.835.626.- b.3 Recargo legal del 30% de acuerdo al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo: $ 1.150.687.- b.4 Remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2019, y al mes de enero del año 2020, por 9 días, por la suma total de $ 2.493.157.-; b.5 Feriado Legal, en razón de los dos últimos periodos, por la suma de $ 1.342.469.- b.6 Feriado Proporcional, por la suma de $ 341.047.- b.7 Remuneraciones adeudadas, por ventas efectuadas, y remuneraciones adeudadas, por ventas efectuadas, por la suma de $180.000.- desde Febrero del año 2018. c) CLAUDIA ALICIA ESPINOZA ROJAS, c.1 Indemnización Sust

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: De la Sentencia parcialmente invalidada de fecha 17 de noviembre de 2021 dictada en los autos Rit O-1968-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, se reproducen sus considerandos primero a décimo quinto. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que establecida la responsabilidad subsidiaria de TELEFONICA CHILE y TELE

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