DAVID ALEJANDRO NUR CASTRO C/ GINO ROMAN ROJAS SEGUEL
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en causa RUC N°1900554983-6, RIT N°173-2021, seguida ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticuatro de junio del presente año, se condenó a Gino Román Rojas Seguel, a sufrir las siguientes penas, por hechos cometidos el 24 de mayo de 2019: 1) ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de doce unidades tributarias mensuales y a las sanciones accesorias de suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el término de cinco años y de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso segundo de la Ley N° 18.290; 2) multa de diez unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el término de un mes, como autor del delito consumado de negativa a realizarse exámenes respiratorios orientativos de la presencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley N° 18.290; 3) ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales y a las sanciones accesorias de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de no otorgar la ayuda posible a las víctimas y no dar cuenta a la autoridad de la producción de un accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso segundo de la Ley N° 18.290. En contra de esta sentencia el Defensor Penal de su confianza dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 11 N°s 6 y 9 del Código Penal. Con fecha 2 de agosto pasado, se vio la causa en audiencia a la que concurrieron a alegar el recurrente y el representant
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente funda esta causal indicando que el tribunal ha incurrido en una errónea aplicación del derecho, estimando infringidos los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, lo que ocurrió en la determinación de la pena. En cuanto al numeral sexto de la norma que estima infringida, refiere que no fue reconocida la atenuante objetiva de responsabilidad de irreprochable conducta anterior contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal aun cuando fue reconocida por el Ministerio Público y, además, como consta en su extracto de filiación y antecedentes el imputado no cuenta con anotaciones ni reproche penal, no obstante, los sentenciadores en el motivo 15° fundaron la negativa considerando la hoja de vida del conductor que registra varios reproches impuestos por sentencia ejecutoriada a diversas infracciones a la ley del ramo. Sostiene que el razonamiento del tribunal ad quo parece del todo erróneo toda vez que “la jurisprudencia mayoritaria sostiene la idea de que bastaría con un pasado exento de reproche penal, es decir, sin antecedentes de ese tipo para admitir atenuación (SSCS 08/10/200, Rol 4134-2001; 12/06/2003, Rol 2122-2003; 24/12/2003, Rol 5007-2003; 26/01/2004, Rol 5340/2004; 28/04/2004, Rol 1294-2004”) y en este sentido no se pueden considerar las anotaciones de la hoja de vida del conductor como reproche penal, toda vez que son infracciones de otra naturaleza. En lo relativo al numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, sostiene que fue descartada por el tribunal, incurriendo en un error de derecho por cuanto su defendido desde el primer momento colaboró con el objeto de esclarecer los hechos, lo cual se manifiesta con su asistencia voluntaria y sin necesidad de apremio a todos los actos del procedimiento, e incluso durante el juicio oral éste renunció a su derecho a guardar en silencio, prestando declaración inculpatoria en el juicio oral, reconociendo los hechos acusados, entregando detalles, de lo que hizo antes de la ocurrencia de la colisión y señala cuanto había bebido, lo cual constituye colaboración sustancial. Finalmente, señala que estos errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que se le impuso al acusado una extensión superior de la pena de la que en realidad le corresponde, por lo que solicita que se acoja el presente recurso de nulidad, invalidándose el
Fallo
fallo impugnado, dictándose una sentencia de reemplazo que acoja las atenuantes señaladas, y en definitiva condene a su defendido a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el término de cinco años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves; a la multa de diez unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el término de un mes, por el delito consumado de negativa a realizarse exámenes respiratorios orientativos de la presencia del alcohol; y a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales y a las sanciones accesorias de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito consumado de no otorgar la ayuda posible a las víctimas y no dar cuenta a la autoridad de la producción de un accidente de tránsito; concediéndole la pena sustitutiva de remisión condicional contemplada en el artículo 4 de la Ley N°18.216. Segundo: Lo primero que se debe dejar asentado, en relación a esta causal de nulidad, es que no es posible discutir los hechos fijados en la sentencia definitiva, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal
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CA de Santiago. Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Que en causa RUC N°1900554983-6, RIT N°173-2021, seguida ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticuatro de junio del presente año, se condenó a Gino Román Rojas Seguel, a sufrir las siguientes penas, por hechos cometidos el 24 de mayo de 2019: 1) ochocientos dieciocho días d
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