JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SUSANA CAROLINA LEPEZ YURCOVICH CON CORPORACION CULTURAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RUC 21-4-0358006-3 RIT T-369-2021 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 86-2022 del ingreso laboral de la Corte de Apelaciones, el abogado Cristian Fuica Rivera, en representación de la demandada Corporación Cultural de San Pedro de la Paz, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 21 de enero de 2022, dictada por el juez titular don José Gabriel Hernández Silva, mediante la cual decidió lo siguiente: I. Que se acoge, sin costas, la impugnación documental formulada por la demandada al documento Nº 10 del acta preparatoria consistente en nota de prensa de 16 de julio de 2021 del Diario Concepción, la cual no fue valorada para este fallo; II. Que NO HA LUGAR, sin costas, en todas sus partes, a la denuncia principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por SUSANA CAROLINA LEPEZ YURCOVICH contra CORPORACIÓN CULTURAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada por el alcalde de la municipalidad de San Pedro de la Paz, Javier Enrique Guiñez Castro, ya individualizados; III. Que HA LUGAR, sin costas, a la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones por SUSANA CAROLINA LÉPEZ YURCOVICH contra CORPORACIÓN CULTURAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada por el alcalde de la municipalidad de San Pedro de la Paz, Javier Enrique Guiñez Castro, ya individualizados, en cuanto se declara indebido el despido de la actora y se condena a la demandada a pagarle las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: a. $1.896.000 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo al despido, de acuerdo al inciso 4º del artículo 162 en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo. b. $882.272 por concepto de feriado proporcional conforme al artículo 73 del Código del Trabajo (11 meses y 5 días laborados) IV. Que las sumas antes señaladas se reajustaran y devengarán interese confo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales o bien que toda sentencia sea ajustada a derecho, cuestión que se desprende de las causales de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, que le otorga el carácter de ser extraordinario y los presupuestos excepcionales para su configuración, que determina su ámbito restringido y obliga al recurrente a precisar con rigurosidad los fundamentos que sustentan su recurso, alejándolo de ser una instancia, para establecer un recurso de derecho estricto. SEGUNDO: Que, tratándose de un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, primeramente, por la naturaleza de las resoluciones impugnables, en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas por la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son más de una las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. TERCERO: Que, en primer término, el recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, aquella que dice relación con que la sentencia impugnada haya sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Funda la causal en que en el considerando vigésimo quinto el tribunal inferior no ha valorado la totalidad de la prueba rendida sobre la alegación planteada, a saber, no ha ponderado todos los elementos probatorios aportados por su parte que dicen relación con que la actora en su periodo de desempeño del cargo no logró rectificar las graves falencias detectadas en la gestión de la Corporación. Sostiene que la valoración de la prueba no es correcta ya que hace referencia a elementos parciales de la prueba testimonial presentada, sin evaluar la misma en su totalidad y en concordancia con la documental ofrecida. Que la sentencia incurre en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica por cuanto no se han analizado y evaluado todos los elementos que se aportaron. Finalmente, estima que el vicio denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de no haber incurrido el tribunal en él, habida consideración de toda la prueba aportada por la recurrente, habría concluido que efectivamente la demandante dirigió y administró en su calidad de gerente de la Corporación en forma negligente incumpliendo gravemente el contrato de trabajo y los estatutos que la rigen. CUARTO: Que, de la forma en que se ha propuesto el recurso y en lo concerniente a la causal de nulidad en análisis, se ha necesario dejar asentado que el artículo 456 del Código del Trabajo, prevé que: “El tribunal apreciará la pru

Fallo

se declara indebido el despido de la actora y se condena a la demandada a pagarle las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: a. $1.896.000 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo al despido, de acuerdo al inciso 4º del artículo 162 en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo. b. $882.272 por concepto de feriado proporcional conforme al artículo 73 del Código del Trabajo (11 meses y 5 días laborados) IV. Que las sumas antes señaladas se reajustaran y devengarán interese conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V. Que se rechaza la demanda subsidiaria en todo lo demás. El impugnante invocó como causales de nulidad del fallo las contempladas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicitó que se anule la sentencia recurrida sólo en cuanto a la demanda subsidiaria, y dicte otra en su reemplazo, que rechace la demanda subsidiaria de despido indebido en todas sus partes, manteniendo la decisión de rechazar la denuncia principal con costas. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales o bien que toda sentencia sea ajustada a derecho

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C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso RUC 21-4-0358006-3 RIT T-369-2021 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 86-2022 del ingreso laboral de la Corte de Apelaciones, el abogado Cristian Fuica Rivera, en representación de la demandada Corporación Cultural de San Pedro de la Paz, interpuso r

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