SIN INFORMACION

TEC HARSEIM LTDA/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don Alfonso de Ituarrizaga Hoces de la Guardia y don Eric Guillermo Harseim Hein, ambos en representación de la sociedad TEC HARSEIM SpA, e interponen recurso de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, representada por el General de Brigada don Luis Rojas Edwards, por su actuar arbitrario e ilegal consistente en haber dictado la Resolución Exenta N° 002795, de 15 de octubre de 2021, solicitando que se orden a la recurrida que rectifique dicha resolución y se deje sin efecto, emitiendo un nuevo acto administrativo que reconozca su derecho a almacenar todas las especies que se indican en su solicitud y no sólo una parte de ellas. Fundan el recurso expresando que la resolución que lo motiva constituye un acto ilegal y arbitrario que priva, perturba y amenaza gravemente los derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículo 19 numerales 2, 3, 21 y 22 de la Constitución Política de la República. Exponen que mediante la antes citada resolución, la Dirección General de Movilización Nacional acogió parcialmente un recurso de reposición en contra de una resolución anterior, sólo en cuanto a autorizar, excepcionalmente y en forma condicional, los cupos de almacenamiento que indican y respecto de las especies que expresamente se mencionan. Argumentan que según lo prescrito en el artículo 120 del Decreto N°83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Complementario de la Ley Nº17.798, Sobre Control de Armas y Elementos Similares, la Dirección General de Movilización Nacional, mediante una resolución que será renovada anualmente, podrá autorizar excepcionalmente y cuando el comerciante cuente con medidas especiales de seguridad, el almacenamiento de armas, municiones, pólvora y elementos similares, en una cantidad superior a lo establecido. Luego, alegan que se cumplen con los requisitos para ser considerada en la situación excepcional mencionada en la normativa ci

Fundamentos

fundamentos para el rechazo que reclaman por esta vía se refieren a que la Contraloría General de la República ha instruido que la autorización excepcional se otorgue por una única vez y que no se transforme en una situación habitual. En cuanto a la vulneración al principio de igualdad ante la ley, indican que la recurrida a través de la resolución impugnada lo autorizó excepcionalmente para el almacenamiento de cartuchos de caza, pasando a llevar, entonces, su propio criterio. Luego, no hay argumentos de por qué en algunos casos la situación es excepcional y se puede permitir más de una vez y en otros casos ello no ocurre. Respecto de la vulneración a la garantía del derecho a defensa, señalan que, como ha resuelto el Tribunal Constitucional, el legislador está obligado a permitir que toda parte o persona interesada en un proceso cuente con medios apropiados de defensa que le permitan oportuna y eficazmente presentar sus pretensiones, excluyéndose, en cambio, todo procedimiento que no permita a una persona hacer valer sus alegaciones o defensas o las restrinja de tal forma que la coloque en una situación de indefensión, lo cual no ocurrió en su caso cuando la recurrida acogió sólo parcialmente la reposición ya referida y, a su vez, no se dio lugar al recurso jerárquico interpuesto en subsidio en consideración a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 relacionado con el artículo 34 de la Ley N° 18.575, por cuanto la Dirección General de Movilización Nacional refiere que no existe un posibilidad de interponer tal recurso al no existir un superior jerárquico desde el punto de vista administrativo. En relación con el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, sostiene se ha vulnerado esta garantía al no permitirse que se almacene una cantidad superior al límite dispuesto por encontrarse en la situación excepcional que permite la normativa. Agregan que se restringe la cantidad de bienes que pueden comercializar luego de 27 años en el rubro, durante los cuales fueron autorizados a tal almacenamiento; contando con la confianza legítima de que las circunstancias se mantuvieran de la misma manera. Refiriéndose al principio de la no discriminación arbitraria, exponen que éste obliga a los organismos de la Administración a garantizar que, en ejercicio de sus atribuciones, ninguna persona sea afectada por distinciones, exclusiones o restricciones que carezcan de justificación razonable. En definitiva, solicitan que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene emitir un nuevo acto administrativo que renueve la autorización excepcional que durante más de 27 años le fue conferida. Segundo: Que, comparece don Luis Rojas Edwards, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional, e informando sobre el presente recurso señala que la recurrente se encuentra dentro del conjunto de empresas comercializadoras y fabricantes de elementos controlados por la Ley N° 17.798, teniendo una característica única, a saber, que so

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de la sociedad TEC HARSEIM SpA en contra de la Dirección General de Movilización Nacional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra Carolina Brengi Zunino. N°Protección-40914-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. No firma la ministra señora Gómez Quitral, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios. En Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don Alfonso de Ituarrizaga Hoces de la Guardia y don Eric Guillermo Harseim Hein, ambos en representación de la sociedad TEC HARSEIM SpA, e interponen recurso de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, representada por el General de Brigada don L

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