3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCA

T

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 56 y siguientes, con excepción de su sección resolutiva, Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que, efectivamente, conforme al mérito de los antecedentes que obran en la causa, se han podido constatar las infracciones imputadas a la recurrente y que consisten en: mantener servicio de guardia de seguridad, sin haber presentado directiva de funcionamiento para su aprobación ante la autoridad fiscalizadora; y mantener a guardias de seguridad que no portan al costado superior izquierdo de su tenida tarjeta de identificación obligatoria al momento de la fiscalización. 2°) Que, no obstante lo anterior y tal como en otras oportunidades lo ha sostenido este mismo Tribunal, la sanción impuesta en el artículo 8 del Decreto Ley número 3607 del Ministerio del Interior, es una manifestación del ius puniendi y, por tanto, resulta aplicable, en la especie, el artículo 70 de la codificación punitiva, en relación al artículo 32 de la Ley número 18.287, pudiendo en consecuencia ser morigerada en su cuantía, de manera de hacerla proporcional a la infracción. 3°) Que, bajo el contexto planteado, de manera notoria aparece excesivo el quantum de la sanción aplicada, respecto de los incumplimientos en que incurrió la denunciada, lo que conduce a una –también- notoria distorsión de la pena impuesta, que amerita su corrección, por medio de la normativa aplicable que ya se citara. Por estos razonamientos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N 18.287 y 145 del Código de Procedimiento, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, pronunciada en causa rol 1885-2021 del Tercer Juzgado de Policía Local de Talca, CON DECLARACIÓN, que se rebaja la multa impuesta a la denunciada a la suma de CINCO INGRESOS MÍNIMOS MENSUALES, sin costas del recurso, por estimarse que hubo motivo plausible para alzarse. Acordada con el vo

Fallo

por tanto, resulta aplicable, en la especie, el artículo 70 de la codificación punitiva, en relación al artículo 32 de la Ley número 18.287, pudiendo en consecuencia ser morigerada en su cuantía, de manera de hacerla proporcional a la infracción. 3°) Que, bajo el contexto planteado, de manera notoria aparece excesivo el quantum de la sanción aplicada, respecto de los incumplimientos en que incurrió la denunciada, lo que conduce a una –también- notoria distorsión de la pena impuesta, que amerita su corrección, por medio de la normativa aplicable que ya se citara. Por estos razonamientos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N 18.287 y 145 del Código de Procedimiento, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, pronunciada en causa rol 1885-2021 del Tercer Juzgado de Policía Local de Talca, CON DECLARACIÓN, que se rebaja la multa impuesta a la denunciada a la suma de CINCO INGRESOS MÍNIMOS MENSUALES, sin costas del recurso, por estimarse que hubo motivo plausible para alzarse. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, teniendo, además, en consideración que, en virtud del principio de especialidad que informa o preside todo proceso de exégesis judicial y para el evento de encontrarnos ante una eventual tensión normativa entre lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Sanciones y el artículo 8 del DL 3607 de 1980, aqu

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Talca, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 56 y siguientes, con excepción de su sección resolutiva, Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que, efectivamente, conforme al mérito de los antecedentes que obran en la causa, se han podido constatar las infracciones imputadas a la recu

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